PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Decreto 787/99

Dispónese la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 494/97 a los efectos de la tramitación y aprobación de proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al ejercicio 1999, así como las del Decreto Nº 1074/98, por el que se adicionaran requisitos a ser observados por los proyectos agropecuarios, además de las normas complementarias de aplicación. Fecha límite para la presentación de los proyectos.

Bs. As., 19/7/99

VISTO la Ley Nº 22.021, el artículo 36 de la Ley Nº 25.064, los Decretos Nº 3319 del 21 de diciembre de 1979, Nº 494 del 30 de mayo de 1997 y Nº 1074 del 14 de septiembre de 1998, y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325 del 13 de marzo de 1998, Nº 1341 del 16 de octubre de 1998 y Nº 164 del 10 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a aprobar, hasta el 31 de diciembre de 1999, proyectos no industriales en regiones de las distintas provincias del país con alto índice de pobreza, menor desarrollo relativo y mayor distancia a los centros importantes de consumo.

Que dicha disposición legal es similar a la establecida en el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938, ambas leyes de Presupuesto de la Administración Nacional para los Ejercicios 1997 y 1998, respectivamente.

Que mediante el Decreto Nº 494/97 se dictaron las normas reglamentarias de aplicación para la aprobación de proyectos no industriales dentro del cupo límite fijado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 24.764.

Que de acuerdo a ello resulta oportuno decidir la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 494/97 a los efectos de la tramitación y aprobación de los proyectos dentro del cupo presupuestario correspondiente al Ejercicio 1999 así como las del artículo 3º del Decreto Nº 1074/98 por el que se adicionaran requisitos a ser observados por los proyectos agropecuarios, además de las normas complementarias de aplicación.

Que, asimismo, se hace necesario establecer la nueva fecha límite para la presentación de los proyectos por parte de los respectivos Gobiernos Provinciales.

Que razones de orden administrativo hacen aconsejable establecer también una fecha límite para que los Gobiernos de las Provincias que revistan el carácter de Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 25.064, soliciten la imputación de los proyectos a ser promovidos en su jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso 2 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Resultarán de aplicación a los proyectos no industriales a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley 25.064 las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 494/97, en el artículo 3º del Decreto Nº 1074/98, en las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98, Nº 1341/98 y Nº 164/99, artículos 3º a 6º.

Art. 2º — Establécese el 15 de agosto de 1999, inclusive, como fecha de finalización del plazo para la presentación de los proyectos a ser efectuada por los Gobiernos Provinciales en los términos del artículo 4º del Decreto Nº 494/97 y de la documentación establecida en el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325/98.

Para las empresas que aún no hayan sido inscriptas en el Registro Público de Comercio y/o en el Registro que corresponda será condición indispensable a los efectos indicados en el párrafo anterior la constancia del inicio del trámite respectivo.

Art. 3º — Fíjase el 30 de octubre de 1999 como fecha límite para que los Gobiernos de las Provincias que revistan el carácter de Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 25.064 soliciten la imputación de los proyectos a ser promovidos en su jurisdicción.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.