Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Resolución 880/99

Danse por cumplidos a determinadas empresas requisitos exigidos por los decretos Nros. 1535/98 y 1541/98 y acreditada la condición definitiva de beneficiarias del régimen de promoción no industrial.

Bs. As., 14/7/99

VISTO el expediente Nº 193-000570/98 y sus agregados sin acumular Nº 193-000546/98 y Nº 193-000545/98, todos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Nº 002085/98 LETRA MP del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT, y los Decretos Nº 1535, Nº 1538 y Nº 1541, todos ellos dictados el 24 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de los Decretos citados en el VISTO se declararon comprendidas en el régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074, del 14 de septiembre de 1998, a las empresas FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA, CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA y HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA, entre otras.

Que el artículo 2º de dichos Decretos estableció que las empresas beneficiarias deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que se consignan en sus respectivos Anexos.

Que como condición para acceder a los beneficios promocionales, las empresas debían completar dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábiles contados a partir de la publicación de los respectivos Decretos en el Boletín Oficial, la documentación a que se refiere el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 325, del 13 de marzo de 1998, en la forma prevista en el mismo.

Que las empresas FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA, FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA, CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA y HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA han cumplimentado en el plazo estipulado la totalidad de la documentación requerida.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente resolución a fin de declarar a las citadas empresas como beneficiarias del régimen de promoción no industrial en forma definitiva.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1535/ 98, Nº 1538/98, Nº 1541/98 y Nº 1074/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dése por cumplidos a la empresa FORESTAL SAN FERNANDO SOCIEDAD ANONIMA los requisitos exigidos por el inciso i) del Anexo III del Decreto Nº 1535/98; a la empresas FORESTACIONES AMERICANAS SOCIEDAD ANONIMA los exigidos por el inciso h), segundo párrafo, del Anexo IV del Decreto Nº 1535/98; a la empresa CIELOS PATAGONICOS SOCIEDAD ANONIMA los exigidos por el inciso i) del Anexo del Decreto Nº 1538/98; y a la empresa HORTI-FRUTI DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA los exigidos por el inciso i) del Anexo III del Decreto Nº 1541/98, y acreditada a todas ellas la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 24.938 y del Decreto Nº 1074/98.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Roque B. Fernández.