INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 4/99

Dispónese el reglamento que regirá la organización y funcionamiento de Registro Nacional de Sociedades por Acciones, Registro Nacional de Sociedades no accionarias, Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y Registro Nacional de Asociaciones y Fundaciones.

Bs. As., 14/7/99

VISTO el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 23 del 18 de enero de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma impone a esta Inspección General de Justicia la organización y funcionamiento de Registro Nacional de Sociedades por Acciones, Registro Nacional de Sociedades no accionarias, Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y Registro

Nacional de Asociaciones y Fundaciones.

Que a los fines de la organización y funcionamiento encomendados resulta necesario disponer el reglamento que regirá dichos Registros informativos, disponiendo el sistema a utilizar, el tipo de comunicación a establecer, los datos a incorporar, el modo, tiempo y asunción de responsabilidad de carga, las capacidades de consulta resultante y el alcance en tiempo y forma frente a terceros solicitantes de información.

Por ello, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 4º de la Ley 22.315 y arts. 1, 2 y 3 del Decreto 1493/82,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los datos a incorporar por los distintos Registros u Organismos locales adheridos por convenio oportunamente suscripto a la conformación de los Registros nacionales de los artículos 1º y 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 23/99, a partir de la puesta en funcionamiento con cada uno de ellos, serán los indicados en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — A los fines de su correcta interpretación aclárase que la mención a la entidad "Asociaciones" del Decreto Nº 23/99 queda circunscripta a las asociaciones civiles con personería jurídica otorgada por autoridad administrativa pertinente, excluyéndose a entidades cooperativas, mutuales puras, y cualquiera otra cuya aprobación resulte ajena a la intervención previa de la Dirección o Inspección de Personas Jurídicas local.

Art. 3º — La incorporación de los datos indicados en el Anexo I al sistema de los Registros Nacionales de los artículos 1º y 2º del Decreto 23/99 se concretará por el Registro u Organismo local bajo su responsabilidad dentro de las veinticuatro horas siguientes a la inscripción registral concretada u autorización otorgada y publicada.

Art. 4º — La información brindada al público consultante será de dos tipos: a) De datos registrales y/o autorización, consistente en los indicados en el Anexo I de la presente resolución; b) De documentación digitalizada, consistente en copias de estatutos, reformas y asambleas y balances de entidades inscriptas, u autorizadas, efectivamente existentes en el Registro u Organismo local. En uno y otro caso respectivamente la información brindada responderá a inscripciones o autorizaciones y/o sanciones en los Registros u Organismos concretada hasta 72 horas y 96 horas antes de la fecha de expedición del informe o documento al consultante. No se brindará información sobre trámites en curso.

Art. 5º — A los fines de la solicitud de consultas, los interesados deberán presentar ante los Registros u Organismos locales o las distintas sedes autorizadas al efecto, los siguientes requerimientos: para los casos del inciso a) del artículo 4º de la presente, por cada entidad consultada el Formulario de "solicitud de datos registrales" que oportunamente apruebe por resolución pertinente el Ministerio de Justicia; y para el caso del inciso b) del mismo artículo citado, por cada entidad consultada, el Formulario de "solicitud de documentación digitalizada" aprobado por la misma resolución ministerial. Las prestaciones que no se ajusten a dicha forma no serán evacuadas. En los casos previamente autorizados por la Inspección General de Justicia respecto de consultas por entidades profesionales o de consultantes en particular, podrá instrumentarse sistemas de cuentas encriptadas.

Exclúyase del presente recaudo las solicitudes de informes sobre constancias propias de esta Inspección General de Justicia y su Registro Público de Comercio concretadas ante el mismo organismo conforme las Resoluciones I.G.J. (G) 2/87 y 3/87. Del mismo modo resultarán ajenas del régimen y responsabilidad de los Registros Nacionales de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 23/99, los pedidos de informes realizados ante los Registros u Organismos locales respecto de sus propias constancias.

Art. 6º — A efectos del correcto alcance de responsabilidad de la información brindada, aclárase que la información de datos registrales del Anexo I referentes a los "Objetos" de las entidades constituirán una mención genérica, simplemente indicativa y no taxativa ni completa de los mismos; para generar responsabilidad del Registro Nacional informante respecto del rubro señalado, deberá requerirse consulta a través de documentación digitalizada.

Art. 7º — En razón del alcance exclusivamente informativo de los Registros Nacionales reglamentados por la presente, resulta ajeno a su responsabilidad las deficiencias o falta de inscripciones o autorizaciones locales, relevándose de cualquier consecuencia hacia terceros con el cumplimiento de poner a disposición la información suministrada por los Registros u Organismos locales, con el alcance de vigencia dispuesto en el artículo 4º de la presente.

Art. 8º — En atención a que la conformación de los Registros aquí reglamentados resulta evolutiva, la Inspección General de Justicia, informará al público en general a través de distintos modos, las jurisdicciones locales incorporadas al sistema y en cada caso los alcances de datos cargados que resulten posibles de consultar.

Art. 9º — Regístrese como Resolución General. Publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Pase al Departamento de Coordinación Administrativa a sus efectos y oportunamente archívese. — Mariano A. Posse.

 

REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES POR ACCIONES, NO ACCIONARIAS, SOCIEDADES EXTRANJERAS Y ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES

ANEXO I

Tipo de Información de cada Organismo local: Reg. Público Provincial y Dirección de Personas Jurídicas.

 

Datos registrales.

Documentación digitalizada.

Datos registrales necesarios (Constitución de Entidades, Filiales y Representaciones o autorización de la Entidad y sus reformas y demás formas registrales). Datos de Inscripción.

Nombre

Tipo y Número de Documento de Identidad

Domicilio real y especial

CUIT/CUIL