MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución Nº 149/99

Bs. As., 12/7/99

VISTO la conveniencia de aplicar una reducción en las multas impuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS por infracciones a la Ley Nº 20.247 cuando éstas se abonen espontáneamente, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.247 dispone sanciones para aquellos que incumplieren las obligaciones legales, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS la autoridad de aplicación de la citada norma.

Que las distintas dependencias de la administración pública ya han establecido el sistema de pago espontáneo de acreencias.

Que mediante el régimen de pago espontáneo se beneficia a aquel que abona la multa en tiempo oportuno, evitando así los gastos de gestión de cobro y de ejecución forzada de la multa impuesta.

Que esta medida resultará un incentivo para el cumplimiento de las penas, implicando además una disminución de la morosidad.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS de este Organismo han tomado intervención que les compete y se han expresado en forma favorable a la adopción de la medida.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reunido el día 1º de julio de 1999, conforme consta en el acta Nº 57, decidió reducir el monto de las multas a quienes las salden espontáneamente.

Que el citado órgano es competente para dictar la presente medida en virtud a lo establecido en el artículo 8º, inciso a) del Decreto Nº 2817/91.

Que atento la facultad conferida por el artículo 9º inciso d) del Decreto Nº 2817/91 la firmante es competente para suscribir la presente.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase la reducción en un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de la multa impuesta por este organismo por infracciones a la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, cuando el interesado haga efectivo el pago íntegro dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto administrativo sancionatorio.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2024 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 26/2/2024. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTICULO 2º — El pago de la suma reducida implicará el desistimiento de todo recurso, aun cuando éste ya hubiera sido presentado, y de todo reclamo judicial, sea mediante recurso o acción.

ARTICULO 3º — No podrán gozar de este beneficio aquellos deudores que se encontraren comprendidos en un plan de facilidades de pago con respecto a la misma deuda, ni podrán adicionar al pago espontáneo otros montos resultantes de multas anteriores con el plazo del artículo 1º vencido.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. Agr. ADELAIDA HARRIES, Presidenta del Instituto Nacional de Semillas (INASE).

e. 22/7 Nº 285.573 v. 22/7/99