Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 26.857/99

Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente y su Nota Técnica, del Régimen de Riesgos del Trabajo, para el supuesto de trabajadores no afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P. Establécense con carácter obligatorio pautas de información mínima que deberán contener los formularios "Solicitud de Cotización", "Cotización del Seguro", "Solicitud del Seguro" y "Selección".

Bs. As., 15/7/99

VISTO, la Ley Nº 24.557 y,

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 36º de la citada ley, se prevé que la Superintendencia de Seguros de la Nación tendrá las funciones que le confiere la ley 20.091 y sus reglamentaciones.

Que el artículo 23º de la ley 20.091 dispone que los planes de seguro así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por este organismo antes de su aplicación.

Que dada la novedad del régimen y a efectos de facilitar su implementación, resulta conveniente establecer modelos de pólizas cuyo uso será obligatorio para las entidades que operen en las coberturas de Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

Que dicha uniformidad también encuentra justificación en el carácter institucional que reviste dicha operatoria, en la identificación única del riesgo por la ley.

Que se considera oportuno fijar las pautas de información mínima que deben contener los formularios a ser utilizados por las entidades que operan con la presente cobertura.

Que el artículo 15º del Decreto 491/97 reglamentario de la Ley 24.557, establece el mecanismo a través del cuál se instrumentará el pago de las rentas referidas.

Que en el mismo artículo 15º del Decreto 491/97, en su punto 5, se establece que en los supuestos de trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización, la Aseguradora o el empleador autoasegurado, integrará el capital previsto en la ley en una Compañía de Seguros de Retiro a elección de el/los beneficiarios.

Que hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de Seguros de Retiro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091,

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los Trabajadores Incapacitados de Forma Total y Permanente y su Nota Técnica, del Régimen de Riesgos del Trabajo, que obran como Anexo I de la presente, para el supuesto de trabajadores NO afiliados al Régimen de Capitalización del S.I.J.P. La presente póliza será comercializada por las Compañías de Seguro de Retiro que soliciten autorización para operar con esta cobertura.

Art. 2º — Con el objeto que el asegurable solicite cotización de la renta a la/s Compañía/s de Seguros de Retiro, el responsable deberá proporcionarle el formulario "Solicitud de Cotización" y el listado de las entidades autorizadas a operar en la cobertura de "Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo".

Art. 3º — A efectos de entregar al asegurable la cotización del Seguro, las Compañías de Seguros de Retiro deberán confeccionar el formulario "Cotización del Seguro".

Art. 4º — A fin de contratar la póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo, el asegurable deberá suscribir el formulario "Solicitud del Seguro".

Art. 5º — A efectos de efectuar la selección, el asegurable deberá completar y entregar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557 o el empleador autoasegurado, según corresponda, el formulario de "Selección" debidamente firmado.

Art. 6º — Apruébanse con carácter obligatorio las pautas de información mínima que deberán contener los formularios "Solicitud de Cotización", "Cotización del Seguro", "Solicitud del Seguro" y "Selección", que se incluyen como Anexos II, III, IV y V de la presente Resolución, respectivamente. El listado al que se hace referencia en el art. 2º estará a disposición de los interesados entre los días 1ro. y 5to. de cada mes, en la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo este organismo informará dentro de los 3 días de producido, cualquier cambio registrado en las entidades aseguradoras.

Art. 7º — El responsable deberá integrar el capital establecido en el Art. 15º de la Ley 24.557 dentro de los 5 (cinco) días corridos del mes siguiente al de la recepción de la documentación correspondiente.

Art. 8º — A efectos del ajuste de los valores de póliza por rendimiento de la inversión de los fondos acumulados previsto en el artículo 12º de la Póliza de Seguro de Renta Vitalicia para los trabajadores incapacitados de forma total y permanente, del Régimen de Riesgos del Trabajo no afiliados al Régimen de Capitalización, y hasta tanto la Superintendencia de Seguros de la Nación defina la Tasa Testigo para las pólizas de Seguro de Rentas Vitalicias Previsionales, corresponde la aplicación del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación para la operatoria de seguros de Retiro.

Art. 9º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, dése para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese. — Daniel C. Di Nucci.

ANEXO I

POLIZA DE SEGURO DE RENTA VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS DE FORMA TOTAL Y PERMANENTE

(PARA TRABAJADORES NO AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION)

CONDICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — LEY DE LAS PARTES

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418, la Ley 24.557 y a las de la presente póliza.

ARTICULO 2º — DEFINICIONES

Los términos que a continuación se detallan, tendrán la siguiente interpretación:

a) Trabajador

El empleado incorporado al régimen de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.), mediante la póliza de seguro contratada por su empleador con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o mediante el autoseguro dispuesto por el mismo empleador.

b) Asegurado

Trabajador que cumple con los requisitos para obtener el retiro definitivo por invalidez, que contrate esta póliza.

c) Beneficiarios/Derechohabientes:

Personas que cumplen con los requisitos para recibir pensiones por fallecimiento de un asegurado de acuerdo con la Ley Nº 24.241, que figuren como tales en las condiciones particulares, con la salvedad de lo establecido en el art. 4º de esta póliza.

d) Responsable

Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557, o el empleador autoasegurado al cual se encuentra incorporado el trabajador.

e) Edad Inicial

Edades al inicio de vigencia de la póliza. Se computarán las edades del asegurado y beneficiarios mayores de 18 años e hijos inválidos menores de 18 años, como la edad actuarial al cumpleaños más próximo. En los casos de hijos no inválidos menores de 18 años, se aplicará la formula de interpolación establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las Bases Técnicas de la presente póliza.

f) Tasa Técnica

La tasa técnica de interés que se utiliza para el cálculo de todos los valores de esta póliza es del 4% efectivo anual.

g) Reserva Matemática

Prima Pura Única Unitaria correspondiente a la edad alcanzada y sexo del asegurado y el/los beneficiario/s multiplicada por el importe de la renta ajustada conforme al artículo 12º de estas Condiciones Generales.

h) Renta Vitalicia

Prestación que recibe mensualmente el asegurado o su/s beneficiario/s.

i) Premio Unico

Importe que transfiere el responsable a la Compañía de Seguros de Retiro.

j) Prima Pura Unica

La Prima Pura Unica se utilizará para el cálculo de la correspondiente renta vitalicia y surge de deducir al Premio Unico las tasas e impuestos a cargo del asegurado indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza.

ARTICULO 3º — RIESGOS CUBIERTOS

La cobertura que concederá la Compañía de Seguros de Retiro por la contratación de la presente póliza comprende el beneficio de una renta vitalicia mensual sobre la vida del asegurado; extensiva a su/s beneficiario/s existentes al momento de suscripción de la Solicitud del Seguro.

La Compañía de Seguros de Retiro pagará al asegurado o su/s beneficiario/s rentas vitalicias ajustadas según lo dispuesto en el artículo 12º de estas Condiciones Generales.

ARTICULO 4º — ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS

Los beneficiarios deberán ser individualizados en las condiciones particulares de la póliza.

Si una vez iniciado el pago de las rentas vitalicias a los beneficiarios, se presentare un beneficiario cuya calidad de tal no se hubiere acreditado oportunamente, las rentas que se hubieren determinado inicialmente deberán recalcularse, con el objeto de incluir a todos los beneficiarios quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda conforme lo establecido en el artículo 98º de la Ley 24.241. En estos casos, las nuevas rentas que resulten serán determinadas en función de las reservas matemáticas que mantenga la Compañía de Seguros de Retiro para el grupo correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente.

Los nuevos beneficiarios adquirirán el derecho a percibir la renta vitalicia a partir del momento de acreditar ante la Compañía de Seguros de Retiro su calidad de tal.

Las prestaciones del asegurado y su/s beneficiarios se pagarán mientras vivan.

En los casos de hijos no inválidos, las prestaciones se pagarán mientras vivan y hasta que cumplan los 18 años de edad, y conserven sus derechos. La limitación a la edad no regirá si éstos se invalidan antes de cumplir la edad máxima señalada.

ARTICULO 5º — GASTOS DE ADMINISTRACION Y DE ADQUISICION:

Los gastos de administración y adquisición serán fijados libremente. Sólo podrán deducirse de la diferencia entre la rentabilidad total de las reservas matemáticas y la rentabilidad garantizada según el artículo 12º de estas Condiciones Generales.

ARTICULO 6º — DOCUMENTACION A SUMINISTRAR A LA COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO

Al momento de contratarse el Seguro deberá probarse la edad del asegurado y de su/s beneficiarios mediante documentación fehaciente.

Asimismo, la compañía tendrá derecho a exigir en cualquier momento:

a) Los certificados que acrediten la calidad de beneficiarios.

b) Constancias de la supervivencia del asegurado o de cualquiera de los beneficiarios.

ARTICULO 7º — FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

Este seguro tendrá vigencia a partir del primer día del mes en que se efectúe el traspaso del Premio Unico por parte del responsable a la Compañía de Seguros de Retiro.

ARTICULO 8º — PAGO DE LAS PRESTACIONES

El retiro definitivo por invalidez se devengará desde la fecha de inicio de vigencia de esta póliza, y su pago se efectuará en forma vencida.

Las pensiones generadas por un asegurado fallecido, se devengarán desde el día siguiente al de la fecha de su muerte.

Las prestaciones se pagarán en el lugar en que convengan las partes y no devengarán intereses ni ajustes por atrasos en su cobro que sean imputables al asegurado y/o su/s beneficiario/s.

Las pensiones de los hijos menores del asegurado fallecido se pagarán a la madre o al padre, según proceda, o a quien tenga la representación legal.

ARTICULO 9º — FECHA DE PAGO

La fecha de pago de las prestaciones de la presente póliza estará estipulada en las condiciones particulares. Dicha fecha no podrá ser posterior al 5º día hábil del mes siguiente al que corresponda la prestación, o al 7º día corrido, la que sea anterior.

ARTICULO 10º — INFORMACION AL ASEGURADO

La Compañía de Seguros de Retiro emitirá y remitirá al asegurado o su/s beneficiario/s un formulario denominado "Comunicación Periódica al Asegurado", cuya periodicidad de envío no podrá exceder el año.

ARTICULO 11º — RETICENCIA O FALSA DECLARACION

Queda especialmente convenido que la Compañía de Seguros de Retiro no podrá invocar como reticencia o falsa declaración la omisión de hechos o circunstancias cuya pregunta no conste expresa y claramente en la Solicitud del Seguro de Renta Vitalicia por Incapacidad Total y Permanente del Trabajador o en las declaraciones personales para este seguro.

Transcurridos tres años desde la celebración del contrato, la Compañía de Seguros de Retiro no podrá invocar la reticencia, salvo cuando fuese dolosa.

ARTICULO 12º — AJUSTE DE LOS VALORES DE POLIZA POR RENDIMIENTO DE LA INVERSION DE LOS FONDOS ACUMULADOS

La Compañía de Seguros de Retiro invertirá los fondos acumulados disponibles de la operatoria de Rentas Vitalicias por Incapacidad Total y Permanente del Trabajador de conformidad con las normas y disposiciones legales y reglamentarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

El ajuste de la reserva matemática, en ningún caso, será inferior al que resulte de la aplicación de la tasa testigo neta de la tasa técnica equivalente mensual, establecida por la Superintendencia de Seguros de la Nación para las pólizas de seguro de Rentas Vitalicias Previsionales. En ningún caso este factor de ajuste podrá ser inferior a la unidad.

Como consecuencia del ajuste practicado sobre las reservas, se ajustarán los valores de la Renta Vitalicia mensual inicial a abonar, todo ello de conformidad con los principios y métodos incluidos en las Bases Técnicas de esta póliza, aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Adicionalmente, la Compañía de Seguros de Retiro podrá ajustar las Rentas Vitalicias Mensuales reconociendo para dicho ajuste una rentabilidad superior a la mínima garantizada observando las siguientes pautas:

a) En ningún caso se podrá efectuar el ajuste con una rentabilidad mayor que la obtenida por la inversión de los fondos acumulados disponibles de la operatoria de Rentas Vitalicias Previsionales y Rentas del Régimen de Riesgos del Trabajo.

b) La forma y oportunidad del mencionado ajuste serán pactadas entre las partes.

ARTICULO 13º — GESTION PARA LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES Toda presentación que corresponda realizarse en cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Compañía de Seguros de Retiro en la presente póliza, será efectuada en su domicilio o —a opción de ésta— en el domicilio del asegurado o donde este último lo indique, después de presentada la documentación que compruebe el derecho de los reclamantes, quienes deberán suministrarla a su exclusivo cargo. Asimismo, y a solicitud de la Compañía de Seguros de Retiro, estarán obligados a suministrarle:

— la información necesaria para verificar el fallecimiento o la extensión de la prestación a su cargo,

— la prueba instrumental en cuanto sea razonable, y permitirle, eventualmente, las indagaciones necesarias para tales fines.

Se pierden los derechos a los beneficios contratados, si quienes deben recibirlos incurren en exageraciones fraudulentas o emplean pruebas falsas a fin de percibir la prestación por parte de la Compañía de Seguros de Retiro. Una vez recibida y aceptada la documentación que compruebe el derecho de los reclamantes, la Compañía de Seguros de Retiro iniciará el pago de la renta vitalicia correspondiente.

ARTICULO 14º — CESIONES

Los derechos que esta póliza confiere al asegurado y su/s beneficiario/s son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto.

ARTICULO 15º — DUPLICADO DE POLIZA

En caso de extravío, robo o destrucción de la presente póliza, el asegurado y su/s beneficiario/s podrá/n obtener un duplicado en sustitución del original, solicitándolo por escrito al Asegurador con especificación de los motivos. Una vez emitido el correspondiente duplicado, el original quedará sin efecto legal.

ARTICULO 16º — DOMICILIO

El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en esta póliza, es el último declarado.

ARTICULO 17º — JURISDICCION

Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato de seguro, será tramitada ante los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción de la sede de la Compañía de Seguros de Retiro.

SEGURO DE RENTA VITALICIA PARA LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS DE FORMA TOTAL Y PERMENENTE

(PARA TRABAJADORES NO AFILIADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION)

NOTA TECNICA

1 — TABLAS DE MORTALIDAD E INVALIDEZ:

Serán libremente fijadas y comunicadas a la Superintendencia de Seguros de la Nación, previo a su utilización, siendo de exclusiva responsabilidad del Actuario firmante los cálculos pertinentes. En caso de detectarse deficiencias, cabe lo previsto por la Ley Nº 20.091 (art. 67 inc. k).

2 — TASA DE INTERES TECNICO:

4% efectiva anual.

3 — GASTOS DE ADMINISTRACION:

Serán libremente fijados.

4 — GASTOS DE ADQUISICION:

Serán libremente fijados.

5 — NOMENCLATURA:

x : Edad del asegurado.

y : Edad del cónyuge o conviviente. En caso de coexistir cónyuge y conviviente (art. 53 Ley 24.241) se utilizará (y 1 ) para la edad del cónyuge e (y 2 ) para la edad del conviviente.

hj : Edad del jésimo hijo.

n : Cantidad de hijos. En caso de coexistir hijos no inválidos e inválidos, se utilizará (n 1 ) para los primeros y (n 2 ) para los segundos, de forma tal que:

n = n 1 + n 2

ß : Es el porcentaje de beneficio correspondiente al cónyuge o conviviente.

§: Es el porcentaje de beneficio correspondiente al o los hijos.

i : Tasa de interés técnico anual.

v : Factor de actualización financiero.

l(x) : Sobrevivientes a la edad x.

l(h;a) : Sobrevivientes a la edad h en estado activo.

r(hj+t) : Probabilidad de que el jésimo hijo de edad h+t se invalide.

D(x) : Función conmutativa correspondiente a la edad (x).

N(x) : Función conmutativa acumulada correspondiente a la edad (x).

D(x:y) : Función conmutativa para dos beneficiarios de edades (x) e (y). Podrán combinarse otras edades.

N(x:y) : Función conmutativa acumulada para dos beneficiarios de edades (x) e (y).

Di(x) : Función conmutativa para un beneficiario inválido de edad (x).

Ni(x) : Función conmutativa acumulada para un beneficiario inválido de edad (x).

Di(x:h) : Función conmutativa para dos beneficiarios inválidos de edades (x) y (h). Podrán combinarse otras edades.

Ni(x:h) : Función conmutativa acumulada para dos beneficiarios inválidos de edades (x) y (h).

D(xi:h) : Función conmutativa para dos beneficiarios, uno inválido de edad (x), y otro activo de edad (h).

N(xi:h) : Función conmutativa acumulada para dos beneficiarios, uno inválido de edad (x), y otro activo de edad (h).

En los casos:

i) En que se combinen edades distintas, deberán hacerse los cálculos para las diferentes posibilidades, utilizando tablas de mortalidad para dos cabezas.

ii) En que se utilicen alternativamente las letras (a) o (i), que indican activos o inválidos respectivamente, se utilizarán las tablas de mortalidad que correspondan en cada caso.

iii) En que se utilicen edades y estados distintos (activos, inválidos) conjuntamente, deberán utilizarse tablas para dos cabezas, una de ellas de inválidos.

a) Rentabilidad:

Debido a los incrementos derivados de los ajustes por inversiones, será V(x+t) el valor mínimo de la reserva.

b) Cambio de Tablas de Mortalidad y/o de Tasa de Interés Técnico:

Quedará a cargo de la Cía. de Seguros de Retiro recomponer las reservas matemáticas, a fin de garantizar las rentas ya adquiridas por los asegurados o beneficiarios, en caso que se produzca un cambio de las tablas de mortalidad utilizadas, debido a la variación de la sobrevivencia de los individuos.

La Cía. de Seguros de Retiro deberá actuar de idéntica forma en el caso de variación de la tasa de interés técnico.

La recomposición de las reservas deberá efectuarse en un plazo no mayor a 3 años a partir del momento en que se produzca dicho cambio.

A partir del cambio de tablas de mortalidad y de tasa de interés técnico, las nuevas bases técnicas resultantes se aplicarán a todos los asegurados o beneficiarios, sin distinción de fecha de contratación.

9 — AJUSTE:

En ningún caso podrá preverse un ajuste inferior al rendimiento del conjunto testigo de inversiones publicado mensualmente por la Superintendencia de Seguros de la Nación, para las pólizas de seguro de Renta Vitalicia Previsional, neto de la tasa de interés técnico. En el supuesto de que la Cía. de Seguros de Retiro utilice un período de ajuste mayor al mes, deberá calcularse la tasa equivalente que corresponda. Dicho período no podrá ser superior a 12 meses.

Cuando el período de ajuste fuera menor al mes deberá calcularse de acuerdo con la tasa de rendimiento diaria que resulte del conjunto testigo de inversiones antes citado.

En caso que el rendimiento difiera del indicado anteriormente, deberá quedar expresamente establecido en la póliza, cuál será el porcentaje mínimo —en forma puntual— del rendimiento devengado por las inversiones de la entidad que se utilizará para efectuar los ajustes, no pudiendo disminuirse lo pactado por ningún concepto.

10 — PERIODO DE AJUSTE:

Transcurrido el período convencionalmente pactado para el ajuste de los compromisos de la Cía. de Seguros de Retiro, tal ajuste se considerará ganado por el asegurado.

ANEXO II

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO "SOLICITUD DE COTIZACION"

PARA SER COMPLETADO POR LA ENTIDAD:

Fecha de emisión:

Responsable (A.R.T./Cía. de Seguros prevista en la disposición adicional 4º de la Ley 24.557/Empleador Autoasegurado):

DEL ASEGURABLE:

Apellido y Nombre:

Domicilio

Fecha de Nacimiento

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Gran Inválido: SI/NO

Capital determinado conforme a lo estipulado en el Art. 15º de la Ley 24.557:

Deberán incorporarse las siguientes leyendas en las cuales se informe al asegurable que:

a) "Deberá efectuar la selección de la compañía de seguros de retiro, dentro de los 90 (noventa) días de dictaminada la invalidez total y permanente definitiva. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya presentado la documentación que acredite la selección, se suspenderá el pago de anticipos."

b) "Se informa al asegurable que el monto a percibir en concepto de Renta Vitalicia una vez realizada la selección puede llegar a ser menor al que figura en la cotización realizada por la Compañía de Retiro debido a que sobre el monto del capital cotizado se descontarán los anticipos percibidos hasta la fecha del traspaso del capital."

c) "La presentación de este formulario por parte del solicitante en cualquier Compañía de Retiro no le genera obligación alguna."

Firma del Responsable de la Entidad:

PARA SER COMPLETADO POR EL ASEGURABLE:

Fecha: / /

Moneda del Contrato: Pesos / Dolares*

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio

Fecha de Nacimiento

Sexo:

Estado (inválido/no inválido)

Carácter del beneficiario (causante, cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

- Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

- Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación contributiva?: (sí/no)*

* TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA

DECLARACION JURADA

Declaro bajo juramento que los datos personales y demás información que se consignan en la presente solicitud son veraces y que no he omitido o falseado dato alguno que la misma deba contener.

Lugar y Fecha:

........................................

Firma y Aclaración.

ANEXO III

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO "COTIZACION DEL SEGURO"

Fecha de emisión:

A.R.T.:

Moneda en que se va a contratar el Seguro:

Nombre y Apellido del solicitante:

DEL ASEGURABLE:

Apellido y Nombre:

Domicilio

Fecha de Nacimiento

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Gran Inválido: SI/NO

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Carácter del Beneficiario (Cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

- Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

- Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación contributiva?: (sí/no)

Capital determinado conforme a lo estipulado en el Art. 15º de la Ley 24.557:

Valor en moneda del contrato

Premio Unico Estimado

Tasas e Impuestos

P.P.U. Estimada

AsegurableRenta inicial estimada

Se deberá aclarar en Nota que:

- Los hijos menores no inválidos cobrarán prestación hasta los 18 años de edad, excepto que se invaliden con anterioridad a cumplir dicha edad, en cuyo caso cobrarán de por vida.

- El cálculo de las edades se ha determinado al inicio del mes de la fecha de emisión de esta cotización.

- Los cálculos se han efectuado tomando como base el capital determinado conforme a lo estipulado en el Art. 15º de la Ley 24.557. Sin embargo, el capital a transferir por el responsable, diferirá del anterior por los ajustes y anticipos que se hayan efectuado a la fecha del traspaso.

Forma de Ajuste de la Renta Vitalicia: (1)

Periodicidad del Ajuste Garantizado:

Reconoce Excedente de Rentabilidad: (sí/no)

Periodicidad de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad:

Forma de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad: (1)

Fecha de vencimiento de la presente Cotización:

Se deberá indicar que, a solicitud del asegurado la Cía. de Seguros de Retiro pondrá a su disposición copia de las Condiciones Generales y Condiciones Adicionales (con respecto a la forma de reconocimiento del Excedente de Rentabilidad).

(1) Se podrá remitir al/los artículo/s de las condiciones contractuales que corresponda/n.

Firma del Responsable de la Cía. de Seguros de Retiro.

ANEXO IV

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL FORMULARIO "SOLICITUD DEL SEGURO"

Fecha de emisión:

A.R.T.:

Moneda del Contrato:

Periodicidad de Envío de Información al asegurado (no podrá ser mayor al año):

DEL ASEGURADO:

Apellido y Nombre:

Domicilio

Fecha de Nacimiento

Sexo:

CUIL/CUIT Nº:

Tipo y Nº de Documento:

Gran Inválido: SI/NO

(POR BENEFICIARIO)

Apellido y Nombre:

Domicilio:

Fecha de Nacimiento:

Sexo:

Estado (inválido/no inválido):

Carácter del Asegurado (Cónyuge, conviviente, hijo):

Para los hijos:

- Estado Civil (soltero/a, casado/a, viudo/a, divorciado/a)

- Gozan de algún otro tipo de pensión, jubilación, retiro o prestación contributiva?: (sí/no)

Valor en moneda del contrato

Premio Unico Estimado

Tasas e Impuestos

P.P.U. Estimada

Asegurado

Renta inicial estimada

Ajuste Garantizado: (1)

Periodicidad del Ajuste Garantizado:

Reconoce Excedente de Rentabilidad: (sí/no)

Cálculo efectuado en base a la COTIZACION de FECHA:

Los valores anteriores quedan sujetos a variaciones que se puedan producir entre la fecha de cálculo y la fecha de recepción del premio único remitido por el Responsable.

La póliza de seguros iniciará vigencia el primer día del mes en que el responsable del pago envíe los fondos a esta entidad. El primer pago se efectuará, como máximo, el 5º día hábil o el 7º día corrido del mes siguiente al de inicio de vigencia de la póliza, el que sea anterior.

Se incluirá el siguiente texto:

"Se comunica al Asegurado que el monto que finalmente resulte del cálculo de la renta inicial, le será informado en las Condiciones Particulares que serán enviadas dentro de los 45 días corridos desde el inicio de vigencia de la póliza. Junto con estas condiciones se le remitirá el texto de la póliza (Condiciones Generales)."

Se deberá indicar que, a solicitud del asegurado la Cía. de Seguros de Retiro pondrá a su disposición copia de las Condiciones Generales y Condiciones Adicionales (con respecto al reconocimiento del excedente de Rentabilidad).

(1) Se podrá remitir al/los artículo/s de las condiciones contractuales que corresponda/n.

Firma del Responsable de la Cía. de Seguros de Retiro y del asegurado.

ANEXO V

INFORMACION MINIMA QUE DEBE INCLUIRSE EN EL "FORMULARIO DE SELECCION"

Identificación del asegurado:

Apellido y Nombre:

D.N.I./L.E./C.I.:

Domicilio:

Selección:

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24.557, con esta fecha comunico a ............................, mi decisión de optar por la siguiente Compañía de Seguros de Retiro:

..............................................................................................................

Lugar y fecha:

Firma del asegurado solicitante.