ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decisión Administrativa 215/99

Elévanse los montos que las autoridades superiores y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la administración pública.

Bs. As., 21/7/99

VISTO el artículo 57 de la Ley de Contabilidad, aprobada por el Decreto Ley Nº 23.354/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y mantenido en vigencia por el artículo 137, inciso a) de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto Nº 2662/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de dicho decreto se establece las autoridades y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que pueden autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, según su monto.

Que, a su vez, por el artículo 2º del premencionado decreto, se fija la competencia de las autoridades y funcionarios del mismo ámbito para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con los importes allí determinados.

Que, en tal sentido, resulta necesario dar mayor flexibilidad y rapidez a los procedimientos de contratación, manteniendo la transparencia y eficacia.

Que, una de las mejores maneras de agilizar los trámites en materia de contrataciones es elevar los montos que las autoridades superiores y funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL podrán autorizar y aprobar para la adquisición y contratación de bienes y servicios para la administración pública.

Que, es procedente disponer en el particular a través de la presente medida, por ser materia de administración y, por ende, correspondiente al ámbito de su competencia propia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de conformidad con el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Fíjanse los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios, según se indica a continuación: Más de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) Ministros y Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente. Hasta UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) Subsecretario de cada área o funcionario de nivel equivalente. Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000) Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente. Hasta CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) otros funcionarios en que el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro del ramo delegue la autorización de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las distintas unidades ejecutoras.

Art. 2º — Fíjanse los montos para la aprobación de actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios, de acuerdo con la competencia asignada a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta las sumas que se indican a continuación: Más de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Hasta OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000) los Ministros y el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) los Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios ministeriales del área, o por Resolución de cada Ministro, los Secretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros o funcionarios de nivel equivalente. Hasta UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000) Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente o por Resolución de cada Ministro, los Subsecretarios de quienes dependan los servicios administrativos financieros. Hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), Directores Nacionales, Directores Generales y/o funcionarios equivalentes. Hasta CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) otros funcionarios en que el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro del ramo delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras.

Art. 3º — Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 2662/92.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.