Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 640/99

Convenios Bilaterales sobre Transporte Marítimo.

Bs. As., 22/7/99

VISTO la Ley Nº 20.477 y su modificatoria Nº 22.725 y las Resoluciones (ex-SEIM) Nº 619 de fecha 17 de julio de 1978 y Nº 461 de fecha 30 de mayo de 1979 y (ex-SIM) Nº 108 de fecha 23 de febrero de 1983, referidas a los Convenios Bilaterales sobre Transporte Marítimo suscriptos con la REPUBLICA DEL PERU, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones (ex-ANA) Nº 2638 de fecha 25 de julio de 1979, Nº 3470 de fecha 18 de agosto de 1980 y Nº 2416 de fecha 8 de agosto de 1983, se dictaron las normas aduaneras para el control del citado tráfico, en materia de exportaciones.

Que la ley citada en el VISTO fue denunciada por el Gobierno del PERU y las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación del régimen, fueron derogadas por las Resoluciones (ST) Nº 167 de fecha 14 de abril de 1986 y (ex-SSTMyF) Nº 118 de fecha 24 de noviembre de 1989.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto las normas dictadas en sede aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 7º, 8º y 9º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de junio de 1997.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar sin efecto las Resoluciones (ex-ANA) Nº 2638 de fecha 25 de julio de 1979, Nº 3470 de fecha 18 de agosto de 1980 y Nº 2416 de fecha 8 de agosto de 1983.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.