Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 641/99

Consultas de clasificación arancelaria, según Resolución General Nº 369-AFIP.

Bs. As., 22/7/99

VISTO las actuaciones ADGA Nº 439.857/97; 440.916/97; 418.948/99; 419.409/99;

420.458/99; 421.214/99; 421.215/99; 421.216/99; 422.974/99 y 421.213/99 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos. 181 al 190/99, por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3802.90.30 a la siguiente mercadería: Atapulgita activada con ácidos, con cuarzo, yeso y calcita como componentes minoritarios, conforme Criterio de Clasificación Nº 181/99 recaído en la actuación ADGA Nº 439.857/97.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3920.20.90 a la siguiente mercadería: Placas, láminas, hojas y tiras de polipropileno no celular, sin orientar biaxialmente, con aserrín de madera como carga, conforme Criterio de Clasificación Nº 182/99 recaído en la actuación ADGA Nº 440.916/97.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8471.60.72 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido por una unidad de salida por video (monitor) con tubo de rayos catódicos, policromática, base giratoria, manual del usuario, cables de conexión y funda plástica para su cobertura, todo acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 183/99 recaído en la actuación ADGA Nº 418.948/99.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3002.90.99 a la siguiente mercadería: Preparación compuesta por un cultivo de microorganismos (mezcla de bacilos), isopropanol y coadyuvantes, apta para limpieza y desengrasado de cañerías, conforme Criterio de Clasificación Nº 184/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.409/99.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9502.10.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido de artículos compuesto por: siete muñecos con rasgos físicos humanos, unos de los cuales se halla acompañado de un accesorio, a modo de peluca, siete bolitas de diferentes tamaños y una máscara, de material plástico, acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 185/99 recaído en la actuación ADGA Nº 420.458/99.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.39 a la siguiente mercadería: Medicamento preparado que contiene Nadolol, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 186/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.214/99.

Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.20.79 a la siguiente mercadería: Medicamento preparado que contiene Gramicidina, sulfato de Neomicina, Nistatina y Acetónido de Triamcinolona, en crema, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 187/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.215/99.

Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.39.90 a la siguiente mercadería: Medicamento preparado que contiene Acetónido de Triamcinolona, en crema, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 188/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.216/99.

Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8525.20.13 a la siguiente mercadería: Aparato transmisor-receptor de telecomunicaciones digitales vía satélite, para voz o datos, que opera en Banda C, constituido por unidad interior, unidad exterior y antena con reflector parabólico, conforme Criterio de Clasificación Nº 189/99 recaído en la actuación ADGA Nº 422.974/99.

Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.29 a la siguiente mercadería: Medicamento preparado que contiene Pravastatin sódico, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 190/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.213/99.

Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión.— Carlos Silvani.