Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MANI

Resolución 243/99

Modifícase la Resolución Nº 133/98, que creó el registro para las empresas exportadoras interesadas en la exportación de pasta de maní a los Estados Unidos de América, asignadas para el corriente año.

Bs. As., 22/7/99

VISTO el expediente Nº 800-002136/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en GINEBRA el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, la Resolución Nº 133 del 26 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum mencionado en el Visto ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario de PASTA DE MANI para el año 1999 de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3.650) toneladas.

Que resulta necesario asegurar el acceso de mercadería de origen argentino a la mencionada cuota, con las condiciones de calidad requeridas.

Que es necesario efectuar modificaciones a la Resolución Nº 133 del 26 de octubre de

1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA ALIMENTACION, para adecuarla a las necesidades vigentes instrumentándola a partir de la vigencia del cupo tarifario del año 1999.

Que dicha modificación contribuye al cumplimiento del cupo tarifario otorgado por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA a nuestro país, permitiendo a las empresas exportadoras aplicar una logística de embarque acorde a las fluctuaciones del mercado de Pasta de Maní en ese país.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 37 del Decreto Nº 2284/91, modificado por su similar Nº 2488/91.

Por ello:

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyense los artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 133 del 26 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "ARTICULO 11. — Las empresas exportadoras podrán mediante nota dirigida a esta Secretaría, resignar parcial o totalmente el cupo que se les hubiera asignado antes del 31 de julio de 1999".

"ARTICULO 12. — El volumen resignado estará libre de las sanciones estipuladas por incumplimiento y será redistribuido entre las restantes empresas que soliciten tonelaje adicional, por intermedio de nota dirigida a esta Secretaría cuya presentación deberá efectuarse con una antelación de CINCO (5) días corridos al 31 de julio de 1999, aplicando el porcentaje que obtuvo en la redistribución original y manteniéndose el mismo criterio hasta agotar el tonelaje resignado".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.