Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA

Resolución 502/99

Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A de las compras de bienes de capital de origen nacional de Guipeba Ceval S.A., destinados a la fabricación de aceites y harinas vegetables.

Bs. As, 22/7/99

VISTO el Expediente Nº 061-004891/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GUIPEBA CEVAL S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras de bienes de capital de origen nacional destinados a la fabricación de aceites y harinas vegetales.

Que la firma GUIPEBA CEVAL S.A. procesa sus productos bajo normas internacionales de calidad de acuerdo a los estándares de la National Oilseeds Processors Association, Federation of Oils, Seeds and Fats Association Limited, entre otras.

Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68/96 y ex-S.C. e I. Nº 70/96 de fecha 12 de febrero de 1996.

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779/95 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras de bienes de capital de origen nacional de GUIPEBA CEVAL S.A. destinados a la fabricación de aceites y harinas vegetales cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en CUATRO (4) planillas forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.

Art. 3º — A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR notifíquese a GUIPEBA CEVAL S.A.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 502

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

7308.20.00

$ 574,42

7309.00.90

$ 81.861,50

8402.19.00

$ 49.140,00

8404.10.10

$ 1.161,00

8412.21.10

$ 3.874,83

8413.50.10

$ 583,59

8413.70.10

$ 3.034,92

8413.70.90

$ 2.629,29

8413.81.00

$ 913,50

8413.91.00

$ 1.316,28

8414.40.10

$ 1.146,60

8414.59.90

$ 7.471,84

8414.80.13

$ 6.401,69

8419.31.00

$ 307.234,95

8419.40.10

$ 177,30

8419.50.21

$ 1.505,70

8419.89.99

$ 42.422,32

8420.10.29

$ 5.393,22

8421.19.90

$ 81.795,00

8421.21.00

$ 4.388,29

8421.29.90

$ 709,80

8421.39.90

$ 218.825,42

8423.81.90

$ 199,08

8423.82.00

$ 543,56

8423.89.00

$ 24.831,37

8427.20.90

$ 4.200,00

8428.20.90

$ 12.518,52

8428.32.00

$ 33.753,45

8428.33.00

$ 510.218,19

8428.39.10

$ 168.683,39

8428.39.90

$ 8.329,12

8428.90.90

$ 15.257,40

8431.39.00

$ 2.045,93

8437.10.00

$ 27.113,05

8479.20.00

$ 250.463,69

8479.89.12

$ 4.203,78

8479.89.40

$ 190.080,03

8479.89.99

$ 2.131,08

8479.90.90

$ 443,94

8481.10.00

$ 5.528,37

8481.30.00

$ 2.197,29

8481.40.00

$ 3.956,19

8481.80.92

$ 276,15

8481.80.93

$ 2.082,55

8481.80.94

$ 1.778,22

8481.80.95

$ 14.760,27

8481.80.97

$ 3.043,68

8481.80.99

$ 3.293,51

8481.90.90

$ 2.438,34

8483.60.90

$ 1.418,55

8484.20.00

$ 472,50

8501.52.10

$ 61.708,30

8504.21.00

$ 148,05

8504.22.00

$ 141.519,52

8504.40.50

$ 1.711,42

8504.90.30

$ 1.388,86

8701.90.00

$ 1.470,00

9016.00.10

$ 538,02

9027.80.14

$ 262,50

9027.80.90

$ 3.819,90

9031.80.60

$ 216,72

9031.80.90

$ 4.616,64

9031.90.90

$ 120,39

9406.00.92

$ 24.671,43

TOTAL A FINANCIAR

$ 2.431.014,41

SON PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CATORCE CON 41/100.