PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 212/99

Modificación de la Decisión Administrativa Nº 1/99 en la parte que corresponde al Ministerio de Salud y Acción Social, en relación con los montos de la Programación de Sentencias Judiciales.

Bs. As., 21/7/99

VISTO el Expediente Nº 2002-2169/99-3, del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley Nº 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 1999 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que en la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, obra el detalle de las causas y montos de las sentencias judiciales correspondientes al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, S.A.F. 310, para el Ejercicio 1999.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha Cartera de Estado, da cuenta de que al confeccionar la Programación de Sentencias Judiciales, como parte integrante del Anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio 1999, fueron consignadas una serie de causas en las cuales, en el rubro "Fecha de Notificación Judicial", se colocó la voz "estimado".

Que ello obedeció a que, a la fecha de confección de tal programación, se desconocían cálculos de intereses, regulaciones de honorarios y/o demás costas, lo que hacía imposible consignar la fecha exacta de notificación.

Que en la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1/99, se han omitido las causas judiciales cuyo monto fue estimado por la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES antes mencionada.

Que, asimismo, existen obligaciones de pago por sentencias firmes no especificadas en la Decisión Administrativa Nº 1/99, cuya ejecución ordenó el Juzgado interviniente, por lo que también corresponde su inclusión en la Planilla Anexa, mencionada precedentemente.

Que, de no presupuestarse dichas causas para su pertinente dación en pago, se podrían causar serios perjuicios el erario e incluso incurrir en el delito de desobediencia.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL propone sustituir el detalle aprobado para el mismo, en función del grado de avance de las distintas causas judiciales.

Que las modificaciones que se propone introducir no alteran el monto total destinado a estos fines, dentro del Presupuesto Nacional autorizado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se encuentra amparada por las disposiciones de los artículos 13 y 41 de la Ley Nº 25.064 y en las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, en la parte que corresponde al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, S.A.F. 310, de acuerdo a las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Jorge A. Rodríguez.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en el Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).