Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 400/99

Suspéndese en el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico la vigencia y aplicación del apartado relativo a Grandes Usuarios Interrumpibles de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios establecidos en la Resolución Nº 61/92 ex-SEE.

Bs. As., 21/7/99

VISTO el Expediente Nº 750-001717/99 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que las particulares condiciones que presenta el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) requirieron y requieren adecuar, hasta la vinculación eléctrica de su Sistema con el resto del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en Extra Alta Tensión, la aplicación de Los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS, Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Que la existencia de tales particularidades se hizo explícita en el Artículo 8º de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Nº 137 del 30 de noviembre de 1992, y en los considerandos de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 163 del 3 de diciembre de 1992.

Que el Artículo 6º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 212 del 20 de julio de 1993 prevé un régimen especial de reserva de potencia para la hipótesis de riesgo de falla y/o necesidad de realizar reducciones a la demanda en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO.

Que tal régimen aparece superpuesto con el régimen general establecido en el apartado 2.5.1.2. de LOS PROCEDIMIENTOS, debiendo prevalecer aquél por su particular adecuación a las condiciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO, hasta su interconexión.

Que, por otra parte, atendiendo al problema de desadaptación entre los módulos de oferta y de demanda en el área y hasta la interconexión del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO con el resto del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, es conveniente definir el porcentaje de Reserva Rotante no Regulante que, teniendo en cuenta los límites de transporte, puede ser efectivamente utilizado por todos los usuarios de aquél.

Que por lo expuesto y demás restricciones existentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO como consecuencia de su aislamiento, hasta su interconexión eléctrica en extra alta tensión con el resto del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), es conveniente limitar la plena aplicabilidad de las reglamentaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, en consecuencia, razones de equidad imponen la inclusión regulatoria de aclaraciones y ajustes necesarios a fin de atenuar distorsiones que afectan desfavorablemente el suministro de energía eléctrica, como también la estabilidad y el desarrollo del mencionado Mercado.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y los Artículos 6º y 8º del Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) a partir del 1º de agosto de 1999, y hasta tanto el SISTEMA PATAGONICO se vincule en Extra Alta Tensión con el resto del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la vigencia y aplicación del apartado 2.5.1.2. GRANDES USUARIOS INTERRUMPIBLES de los PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS, Y EL CALCULO DE PRECIOS (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Por aplicación de lo precedente, queda suspendido el reconocimiento de los Grandes Usuarios Interrumpibles actualmente existentes en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) a partir de la fecha antes indicada.

Art. 2º — Determínase que, a partir de la Reprogramación Trimestral correspondiente al período agosto/99-octubre/99, y hasta tanto el SISTEMA PATAGONICO se vincule en Extra Alta Tensión con el resto del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI), la Potencia máxima a reconocer en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) correspondiente a la Reserva Rotante no Regulante será la que surja de aplicar el procedimiento específico definido en los artículos siguientes.

Art. 3º — En cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral que se ejecute para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá determinar cual es el volumen económico de Reserva Rotante no Regulante necesario y suficiente para alcanzar un nivel satisfactorio de suministro de energía eléctrica de toda la demanda, conforme a los niveles de calidad y seguridad establecidos y consistente con las restricciones existentes en el SISTEMA PATAGONICO.

Art. 4º — Dicha evaluación será puesta a consideración de la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación junto con los resultados de la Programación Estacional y Reprogramación Trimestral con los que se corresponde y será de aplicación durante el lapso de vigencia de tales programaciones.

El mencionado valor será el máximo a ser reconocido económicamente en la operación diaria y para ser aprobado, no deberá ser superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la potencia media total que se prevé generar durante el período en análisis.

Art. 5º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá verificar diariamente, en las horas fuera de valle de días hábiles, el cumplimiento del porcentaje aprobado por la SECRETARIA DE ENERGIA a partir de los resultados obtenidos de la operación diaria sobre la potencia total generada horariamente.

En cada hora en que resulte excedido el volumen total de la Reserva Rotante no Regulante, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá restringir el pago de la Potencia Operada de cada una de las máquinas que registraron un exceso de Reserva Rotante no Regulante por sobre el porcentaje aprobado, considerando para ello el mencionado exceso.

Art. 6º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a los Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— César Mac Karthy.