Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria

INDUSTRIA LECHERA

Resolución 718/99

Apruébase el Manual para la Aplicación de Sistema de Riesgo y Puntos Críticos de Control en la industria lechera.

Bs. As., 2/7/99

VISTO el expediente Nº 3104/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y las resoluciones del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Nº 460 de fecha 14 de diciembre de 1995 por la cual se implementa el Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (HACCP) y Nº 134 del 11 de marzo de 1996 mediante la cual se aprueba el Manual de Procedimientos de Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control, como asimismo la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 1256 del 21 de octubre de 1998 donde se establece que las empresas lecheras que presenten sus planes basados en el Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control están autorizadas a disponer libremente de los productos para la exportación, y

CONSIDERANDO:

Que el Manual de Procedimientos de Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control aprobado por Resolución del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Nº 134 de fecha 11 de marzo de 1995 contiene los lineamentos generales a ser cumplidos para la aplicación del Sistema.

Que no obstante ello, la industria lechera cuenta con características que le son propias y que se diferencia de otros tipos de establecimientos alimentarios.

Que por ello, resulta conveniente la utilización de un instrumento técnico legal específico que, sin perjuicio de los lineamientos generales establecidos en el Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (HACCP), describan en forma detallada y con la terminología específica de aplicación en el sector lechero, los principios, la aplicación y los lineamientos de auditoría para la industria lechera.

Que en base a ello, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha elaborado un documento que contempla las necesidades específicas en cuanto al Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (HACCP) de aplicación en la industria lechera.

Que el mismo permite complementar la Resolución del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Nº 134 de fecha 11 de marzo de 1996, con un documento que específicamente pueda aplicarse al sector lechero, facilitando así su implementación y auditoría.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Manual para la Aplicación del Sistema de Análisis de Riesgo y Puntos Críticos de Control (HACCP) en la industria lechera, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Luis O. Barcos.

NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. El mismo puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal), y/o en las oficinas de la Coordinación de Lácteos y Apícolas de la Dirección de Fiscalización de Productos de origen animal, dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (Av. Paseo Colón 367, 5º piso, Capital Federal) y en la Coordinación de Despacho General (10º Piso, Contrafrente), ambas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.