(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 5° de la Resolución N° 360/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/3/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 238/99

Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, a percibir los aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Bs. As., 22/7/99

VISTO el expediente Nº 2578/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han producido sus respectivos informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los ensayos que en los mismos se realizan.

Que, dado el elevado costo que importa el análisis, control de calidad y aprobación de vacunas de uso animal con destino a los mercados internos y externos y la realización de los análisis y ensayos para certificar la calidad higiénico-sanitaria en productos, subproductos y alimentos de origen animal y vegetal, la presencia de plagas y enfermedades, de contaminantes químicos y biológicos y la calidad de los insumos agropecuarios, todos ellos en los casos de importación, exportación y consumo interno por parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta imprescindible considerar los aranceles a ser percibidos por el referido Servicio.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Aprobar los montos de los aranceles que se establecen en los Capítulos I, II y III del Anexo citado en el artículo precedente.

Los valores establecidos en el Capítulo III del referido Anexo, para los casos de inspección de laboratorios no incluyen el costo de viáticos y movilidad, los que serán provistos por el interesado.

Art. 3º — Los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, deberá ingresar a la cuenta recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, habilitada a tal fin por la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 5º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 647 del 10 de agosto de 1994 y 209 del 8 de marzo de 1994 ambas del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y 19 del 1º de diciembre de 1993 dictada por el ex-Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.