Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General Nº 644/99

Procedimiento. Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales. Obligaciones comprendidas en la Resolución General Nº 3282 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Lugar de pago. Su modificación.

Bs. As., 27/7/99

VISTO la Resolución General Nº 3282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma mencionada se establecieron los requisitos, formas y condiciones que deben observar los sujetos que se encuentran en jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que, por razones operativas y funcionales, resulta necesario disponer la sustitución de la entidad bancaria ante la cual los contribuyentes y responsables de dicha jurisdicción deben cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento Entidades Auxiliares.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el primer párrafo del punto 1. del inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 3282 (DGI), sus modificatorias y complementarias, por el siguiente: "1. De tratar se de pagos: mediante depósito —en efectivo o en cheque— ante el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales".

Art. 2º — Toda cita, efectuada en disposiciones vigentes, que haga referencia al cumplimiento de las obligaciones de pago en el Banco Hipotecario S.A., deberá entenderse referida al Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Art. 3º — Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación a partir del 2 de agosto de 1999, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.