Comisión Nacional de Valores

TITULOS VALORES

Resolución General 338/99

Reglamentación del Artículo 78 de la Ley Nº 24.241.

Bs. As., 22/7/99

VISTO lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y lo actuado en el Expediente Nº 306/99 "BOLSA DE MADRID s/Solicitud determinación art. 78 Ley Nº 24.241".

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 establece que aquellos títulos valores públicos o privados en que pueden ser invertidos los recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones, deben contar con la autorización de oferta pública en mercados secundarios transparentes.

Que el artículo 78 de la Ley citada establece los criterios de transparencia que deben cumplir dichos mercados, incluyendo la difusión de información veraz y precisa, con frecuencia diaria, sobre el curso de las cotizaciones en forma accesible al público en general.

Que la transparencia es un concepto que se relaciona con el grado o calidad mínima de información veraz que un mercado debe brindar al público inversor.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES ya ha efectuado la determinación prevista en el artículo citado, respecto de los mercados del país.

Que entre los títulos valores incluidos en el menú de inversiones previsto en el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 hay títulos valores que se negocian en mercados extranjeros, por lo que resulta también necesario efectuar una determinación similar con respecto a mercados del exterior.

Que la Gerencia de Intermediarios en el expediente citado "ut supra", informa que la BOLSA DE MADRID reúne las condiciones de transparencia y de difusión de la información que requiere la Ley Nº 24.241.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Ley Nº 24.241 y artículo 6 de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar a los fines del artículo 78 de la Ley Nº 24.241, que la BOLSA DE MADRID es un mercado donde pueden transarse los títulos valores que pueden ser objeto de inversión por parte de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Art. 2º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — Jorge Lores.