Secretaría de Industria, Comercio y Minería

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PRIVADOS

Resolución 511/99

Modifícase la Resolución Nº 500/99, que establece la información que dichos establecimientos incorporados a la enseñanza oficial deben presentar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Bs. As., 27/7/99

VISTO la Resolución Nº 500 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 22 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el VISTO establece la información que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial que brinden servicios educativos a la comunidad deben presentar anualmente a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependencia de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que por cuestiones operativas se hace necesario la modificación de la misma, en lo atinente a la información a presentar.

Que asimismo, y por dichos motivos, se debe adecuar el ANEXO I que en DOS (2) planillas forma parte de dicha Resolución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 41 y 43 inciso e) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyase el Artículo 2º de la Resolución Nº 500 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 22 de julio de 1999 por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Los establecimientos educativos privados alcanzados por la presente Resolución deberán informar a la Autoridad Nacional de Aplicación los puntos que se indican a continuación:

a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en caso de existir las mismas.

b) Valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a la enseñanza programática, extraprogramática y todo otro concepto adicional, conforme el formulario que se presenta en el ANEXO I que forma parte de la presente Resolución.

c) Cantidad total de cuotas que se percibirán en el año lectivo.

d) Forma y plazo de pago de las cuotas.

e) Cantidad de alumnos que asisten al establecimiento (matrícula)."

Art. 2º — Sustitúyese el ANEXO I que en DOS (2) planillas forma parte de la Resolución Nº 500 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de fecha 22 de julio de 1999, por el que en DOS (2) planillas a la presente la acompañan, formando parte de la misma.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I

INSTRUCTIVO:

A fin de cumplimentar los cuadros que se presenten a continuación, se precisan los conceptos que deben computarse para el cálculo del valor de la cuota en cuestión así como del resto de los ítems cuya información se solicita conforme lo establecido en el articulado de la presente Resolución.

Se deberá presentar la información para cada uno de los grados o años escolares de los distintos niveles educativos en los que se ofrezcan servicios.

CUADRO Nº 1

Establecimiento: (nombre)

Grado (Primaria)/Año (Secundaria) /Sala (para Nivel Preprimario):

Cuota Mensual Por Enseñanza Programatica

 

 

 

 

(1)

Cuota Mensual Por Enseñanza Extraprogramatica

 

 

 

 

(2)

Cuota Mensual por Otros Conceptos

 

 

 

 

(3)

Importe Cuota Mensual Total

 

 

 

 

(4)

Cantidad Total Cuotas Mensuales

 

 

 

 

(5)

Cantidad de Alumnos del Establecimiento

 

 

(6)

Importe Matrícula Anual de Suscripción

 

 

 

 

(7)

Importe Matrícula Anual de Reincripción

 

 

 

(8)

$

$

$

$

(Nro)

(Nro)

$

$

A fin de cumplimentar el CUADRO Nº 1 se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

(1) Se deberá indicar el monto o importe mensual expresado en pesos que se percibe en concepto de enseñanza programática. Se entiende por cuota por enseñanza programática todo pago que esté en relación directa con la enseñanza impartida según los programas oficiales aprobados.

(2) Se deberá indicar el monto o importe mensual expresado en pesos que se percibe en concepto de enseñanza extraprogramática. Se entiende por cuota por enseñanza extraprogramática todo pago que corresponda a la extensión del horario escolar o enseñanza que se imparta en horarios diferentes al de las materias que integran el plan oficial.

(3) Se deberá indicar el monto o importe mensual expresado en pesos que se percibe por otros conceptos tales como comedor, transporte, internados, siempre que la contratación y percepción esté a cargo de los institutos.

(4) El importe de la cuota total mensual surge de la suma de los montos en pesos indicados en (1), (2) y (3).

(5) Se deberá identificar la cantidad de cuotas mensuales que el establecimiento percibe por año lectivo.

(6) Los establecimientos educativos deberán consignar número de alumnos (matrícula) que posee el establecimiento.

(7) Se deberá consignar el importe o valor anual en pesos de la matrícula de inscripción.

(8) Se deberá consignar el importe o valor anual en pesos de la matrícula de reinscripción.