(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 9° del Decreto N° 476/2004 B.O. 21/4/2004).

COMISION PERMANENTE DE EVALUACION DE REGULACIONES FINANCIERAS

Decreto 814/99

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Funciones. Integración.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el Expediente Nº 080-000825/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente coordinar las normas de regulación de carácter financiero que involucran a las actividades bancarias, de seguros, mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, a fin de evitar elusiones o arbitrajes regulatorios en los referidos sectores, que pueden afectar la eficacia de los respectivos marcos normativos.

Que se observa una creciente integración entre los sectores antes mencionados por parte de los actores objeto de regulación.

Que el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998 aprobó el modelo de Convenio por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que con fecha 11 de noviembre de 1998 se firmó, entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, el Convenio por el cual se acuerda el Préstamo Especial de Ajuste Estructural.

Que entre otras medidas para el sector financiero, el mencionado convenio establece como condicionalidad de desembolso bajo dicho préstamo, la necesidad de la creación de una comisión interinstitucional permanente de los organismos del sector regulador.

Que se considera conveniente la creación de la comisión mencionada precedentemente y su integración por las entidades reguladoras bancarias, de seguros, de mercados de capitales y administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, con el fin de lograr armonización y coherencia entre las normas y prácticas del sector financiero.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones Financieras, la cual actuará en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá a su cargo efectuar el análisis de la normativa y prácticas regulatorias vigentes emanadas de las entidades que integran la comisión, con el fin de:

a) propiciar la armonización de regulaciones de carácter financiero aplicable a los sectores comprendidos por los entes reguladores integrantes de la comisión;

b) identificar temas comunes de carácter financiero que requieran un tratamiento conjunto.

Art. 2º — Las funciones conferidas a la comisión creada por el Artículo 1º del presente Decreto no podrán limitar la autonomía, facultades regulatorias y de supervisión y control de cada una de las entidades que la componen, quienes mantienen todas las facultades conferidas por las normas que regulan su funcionamiento.

Art. 3º — La comisión establecida por el Artículo 1º precedente estará integrada por el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA; el Subsecretario de Financiamiento de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el Subsecretario de Bancos y Seguros de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el Presidente de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo autárquico actuante en el área de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo autárquico actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES organismo autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; y por el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS órgano desconcentrado actuante en la órbita del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º — La comisión creada por este Decreto será presidida por el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Presidente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quienes actuarán en forma indistinta en la toma de decisiones, la cual tendrá facultades para constituir los comités técnicos que considere necesarios o pertinentes para el logro de la misión encomendada y para dictar su propia reglamentación.

Art. 5º — Para el cumplimiento de los fines de la comisión creada por este Decreto, cada integrante deberá prestar el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario.

Art. 6º — La comisión se reunirá periódicamente cada CUATRO (4) meses, sin perjuicio de otras reuniones adicionales a instancia de cada uno de sus miembros, y elaborará informes con las conclusiones y recomendaciones que se adopten por consenso entre sus miembros.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Roque B. Fernández.