BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2956 (22/7/99). Ref.: Circular CAMCO 1-130. Sistema Nacional de Pagos. Transferencia de clientes o terceros.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que las entidades financieras deberán a partir del 1/10/99 prestar el servicio, en forma abierta, de abono de las remuneraciones mediante la acreditación en cuenta, a solicitud de las empresas pagadoras.

Al partir de la fecha mencionada, los empleados de las empresas que adhieran o hayan adherido al sistema de pago de haberes en cuenta bancaria tendrán la posibilidad de libre elección de la entidad y sucursal en donde les serán acreditados los haberes. Los beneficiarios no abonarán ningún cargo y comisión adicionales.

Las entidades financieras compensarán dichos movimientos a través de las cámaras electrónicas de compensación, de acuerdo con el procedimiento de compensación electrónica que para tal fin se establezca.

A los fines de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras, las entidades financieras que no estén homologadas por las cámaras electrónicas de compensación para cursar dichas operaciones o que no tengan implementada esta modalidad de pago, estarán sujetas a una multa diaria de $ 5.000.- (cinco mil pesos), a partir de la fecha de inicio mencionada.

e. 2/8 Nš 286.532 v. 2/8/99