Servicio Nacional de Sanidad y Calidad

Agroalimentaria

PRODUCTOS LACTEOS

Resolución 783/99

Normas para las auditorías de las Plantas Elaboradoras de Productos Lácteos que exporten a la República Federativa del Brasil o se propongan hacerlo.

Bs. As., 26/7/99

VISTO el expediente Nº 9094/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que en la Reunión Bilateral entre representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de la REPUBLICA ARGENTINA, y la DIRECCION DE INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (DIPOA) de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, desarrollada en esta Ciudad entre los días 27 y 29 de abril de 1999, se ha acordado la necesidad de establecer equivalencias entre los sistemas de inspección y certificación de productos lácteos de ambos países a fin de no obstaculizar las relaciones comerciales en ese rubro.

Que los sistemas de control llevados a cabo por parte del SENASA y la DIPOA sobre los establecimientos elaboradores de productos lácteos difieren en su metodología.

Que la Coordinación de Lácteos y Apícolas de este Servicio Nacional, dispuso un sistema de actualización de los registros para aquellos establecimientos que pretendan mantener su habilitación para exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, como así también para incorporar en tal sentido a otros, que se encuentren interesados y en condiciones.

Que a tal efecto la Coordinación de Lácteos y Apícolas estructuró un sistema de auditorías preliminares a realizarse a tales establecimientos, mediante la intervención de las distintas Coordinaciones Provinciales.

Que el programa prevé la visita inicial a cada planta, la toma de muestras de agua para su análisis en el Laboratorio Oficial y la supervisión de las condiciones edilicias e higiénico-sanitarias entre otras cuestiones.

Que tal sistema se mantendrá en vigencia hasta tanto se logre garantizar que el sistema de inspección periódico ejecutado por el SENASA es equivalente al sistema de inspección permanente ejecutado por la DIPOA.

Que por razones presupuestarias del SENASA, los gastos que demanden las tareas generales requeridas en las auditorías de plantas elaboradoras que pretendan exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, deberán ser afrontados por las mismas empresas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha normalizado los procedimientos administrativos, a fin que las empresas puedan reintegrar los montos correspondientes a viáticos y movilidad que demanden las acciones del personal interviniente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente, en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso m) del Decreto 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las auditorías de las Plantas Elaboradoras de Productos Lácteos que realicen exportaciones a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, o que deseen incorporarse en tal sentido, serán realizadas por personal de la Coordinación de Lácteos y Apícolas dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,

ANEXO A.

METODOLOGIA OPERATIVA ADMINISTRATIVA

1. Comprobantes necesarios de justificación:

1.1. Planilla de reintegro de viáticos y movilidad.

1.2. Recibo oficial del SENASA.

2. Operatoria:

La planilla de reintegro de viáticos y movilidad, cuyo modelo forma parte del presente Anexo, constituirá el documento básico para el cobro de las tareas por parte del SENASA. El funcionario actuante utilizará UNA (1) por cada establecimiento y por mes.

El funcionario interviniente del SENASA se presentará ante el responsable de la firma, para realizar la inspección correspondiente. En dicho acto el funcionario deberá poseer el documento original y UNA (1) copia correspondiente a la planilla de reintegro de viáticos y movilidad para ser debidamente cumplimentada una vez finalizada la inspección. Luego de ello, el responsable de la empresa allí presente certificará la efectiva prestación del servicio y consecuentemente su obligación de pago, colocando su firma y aclaración en el renglón correspondiente en el original de la planilla de reintegro de viáticos y movilidad del funcionario, dejando para sí, a manera de comprobante, la copia de la misma.

Al final de cada mes el funcionario procederá a cerrar contablemente la planilla de cada establecimiento en que intervino, elevándolas seguidamente con su firma y aclaración al Coordinador Provincial, quien luego de verificar la veracidad de los datos y dar su conformación mediante su firma, las remitirá a Casa Central para su liquidación.

Una vez efectuada la liquidación por parte de cada empresa, el SENASA le hará entrega del recibo oficial.

B. MONTOS Y METODOLOGIA DE APLICACION DE VIATICOS Y MOVILIDAD:

1. La escala vigente de los montos de viáticos correspondientes a los Decretos Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y 429 del 27 de marzo de 1995, se aplicarán de acuerdo al siguiente esquema:

- Nivel A $ 126,00

- Nivel B $ 105,00

- Nivel C $ 84,00

- Niveles D, E, F $ 63,00

La asignación por viáticos se aplicará en aquellas comisiones de servicio a realizarse en lugares ubicados a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de asiento.

El valor del viático se considerará completo, siempre que la comisión que lo origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de regreso.

Cuando la comisión comience y finalice en el mismo día, es decir, cuando el agente no pernocte en el lugar de la comisión, se devengará MEDIO (1/2) día de viático.

2. Los gastos de movilidad que el personal realice para trasladarse de un punto a otro, utilizando para ello automotores particulares, surgirán de la multiplicación del coeficiente PESOS CERO COMA VEINTISEIS ($ 0,26) por la cantidad de kilómetros recorridos durante dicha comisión.

Dichos valores, junto a los lugares de estadía y las horas de actuación, serán detallados en la planilla de reintegro de viáticos y movilidad.

C. METODOLOGIA OPERATIVA POR PARTE DE LA EMPRESA:

La empresa contará al finalizar cada mes, con la liquidación total por establecimiento otorgada por el funcionario interviniente, siendo ésta la orden de pago a realizarse en el SENASA.

El pago deberá efectuarse sin excepciones entre el 1º y el 5º día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.

Dicho pago podrá efectuarse en los siguientes lugares:

· Avenida Paseo Colón Nº 367, Planta Baja, de Capital Federal, con cheque a la orden de SENASA 50/623 CU T PAGADORA, o en efectivo.

· Transferencia bancaria, para ser acreditada a la Cuenta Corriente Oficial Nº 2872/24 radicada en BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo (Sucursal Nº 85), Cuenta denominada SENASA 50/623 CU T PAGADORA. Una vez realizada la transferencia se deberá enviar una copia adjuntando nota informativa de los conceptos a los cuales deberá ser aplicada la misma, a Avenida Paseo Colón Nº 367, 8º Piso, Tesorería (1063) Capital Federal.

· Por correo, enviando cheque o giro postal a Avenida Paseo Colón Nº 367, 8º Piso, Tesorería, (1063) Capital Federal, emitido a favor de SENASA 50/623 CU T PAGADORA. En este caso dichos valores deberán ser enviados con una nota indicando a qué concepto deben ser aplicados.

En ningún caso deberán efectuarse pagos mediante giros telegráficos.