Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1168/99

Apruébanse los Cuadros Tarifarios de Transportadora de Gas del Norte S.A. correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

Bs. As., 5/7/99

VISTO el Expediente Nº 4782/99 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la Ley Nº 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada sobre la base de indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el punto 9.4.1.1. del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte de Gas (en adelante RBLT), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de transporte de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities" confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante P.P.I.), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLT.

Que el punto 9.4.1.4. de las RBLT define como índice base para calcular el ajuste, al P.P.I. correspondiente al segundo mes anterior al de Toma de Posesión por parte de las Licenciatarias o al del último período ajustado, siendo en consecuencia el índice base a utilizar, el correspondiente al mes de octubre de 1998 que, para el ajuste anterior, —primer semestre de 1999— fuera de CIENTO VEINTICUATRO COMA DOS (124,2).

Que atento a que la mencionada normativa asigna a esta modalidad de ajuste de las tarifas, como de periodicidad semestral, debe utilizarse como índice incremental, el correspondiente al mes de abril de 1999, cuyo valor es CIENTO VEINTICUATRO COMA CINCO (124,5).

Que en consecuencia, el ajuste con vigencia a partir del 1 de julio de 1999, resulta de la aplicación del coeficiente de actualización que surge de efectuar el cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 1,0024; equivalente a 0,24% de incremento en los componentes de transporte y distribución de las tarifas.

Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLT correspondiente a la Revisión Quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó las Resoluciones ENARGAS Nº 470 de fecha 30-6-97 y Nº 530/97 del 21-10-97, por las que se determinaron los correspondientes valores del Factor de Inversión K para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., estableciéndose además las condiciones que debían cumplimentarse para que el ENARGAS autorice el pertinente traslado a las tarifas.

Que según lo dispuesto por el punto 9.4.1.4. de las RBLT, el factor K se aplicará como un porcentaje de aumento sobre las tarifas de transporte vigentes anteriores al ajuste, para los servicios TF y TI.

Que en dicho momento, se estableció que los factores K aprobados por el ENARGAS, constituyen un techo que no podrá ser superado mediante inclusiones o sustituciones de nuevos proyectos, ni por cambios en el cronograma de ejecución de los proyectos, mayor magnitud física de las obras, u otras cuestiones.

Que oportunamente TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., presentó y agregó en el Expediente ENARGAS Nº 4782/99, información de base para la confección de los Cuadros Tarifarios para el período de que se trata.

Que habida cuenta que TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. no cumplimentó los proyectos de inversión establecidos en las Resoluciones antes mencionados para el primer semestre de 1999, el porcentaje de factor K correspondiente a este período es igual a cero, según se observa en el Anexo I.

Que el Punto 6, inciso (c) de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Transporte, establece que en caso de vigencia de nuevas tarifas durante un período de facturación, la facturación para dicho período se confeccionará promediando la anterior y la nueva tarifa sobre la base del número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52º inciso f) de la Ley Nº 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Considerar como coeficiente de actualización de las Tarifas de Transporte de Gas por redes, el que resulta del cociente entre el Producer Price Index, Industrial Commodities (P.P.I.) correspondiente a abril de 1999 sobre el vigente a octubre de 1998; siendo el mismo igual a 1,0024, o sea una variación de 0,24% (CERO COMA VEINTICUATRO POR CIENTO).

Art. 2º — Considerar para TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. un factor de Inversión K igual a cero, para el segundo semestre de 1999. según el detalle obrante en el Anexo I.

Art. 3º — Aprobar los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes, que obran como Anexo II de la presente Resolución, las tarifas allí consignadas constituyen los máximos valores que se podrán cobrar por dichos Servicios de Transporte. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999, en los términos del Capítulo IX, Puntos 9.4.1.1. y 9.4.1.4. de las RBLT, y el Punto 6º, inciso (c) del Reglamento del Servicio de Transporte.

Art. 4º — Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución como Anexo II, deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su zona licenciada, día por medio durante por lo menos tres (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 24.076.

Art. 5º — Comunicar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.