Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 1173/99

Déjase sin efecto a partir del 1 de junio de 1999 la aplicación de la Resolución Nº 582, mediante la cual se autorizó a Litoral Gas S.A. el traslado y recupero retroactivo del Derecho de Ocupación del Dominio Público del Municipio de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, con carácter provisorio.

Bs. As., 20/7/99

VISTO el Expediente Nº 3483 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, el Decreto Reglamentario Nº 1807/93 (PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de noviembre de 1997 y mediante nota de estilo, la firma LITORAL GAS S.A. se presentó ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS planteando la necesidad de trasladar a tarifa el tributo que obligatoriamente el Municipio de la Ciudad de Villa Constitución obliga a abonar a la misma por el Uso y Ocupación del Dominio Público.

Que en virtud de tal presentación y conforme a lo establecido en el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha autorizado el traslado y recupero retroactivo del Derecho de Ocupación del Dominio Público del Municipio de Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe, con carácter provisorio, mediante el dictado de la Resolución ENARGAS Nº 582/98 y la Nota ENRGGDyE/GAL/D Nº 2549/98.

Que con fecha 2 de junio de 1999, LITORAL GAS S.A. ha presentado ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS un acuerdo suscripto entre esa Licenciataria y los Señores Concejales del Municipio de Villa Constitución, solicitando a este Organismo que deje sin efecto la aplicación de las normas citadas en el párrafo precedente.

Que como consecuencia de tal acuerdo Litoral asume el compromiso de no trasladar a las facturas por servicios a los usuarios del Municipio de Villa Constitución, la alícuota correspondiente al Derecho de Ocupación del Dominio Público establecida por la Ordenanza Tarifaria Nº 1458 dictada por el Concejo Deliberante de dicho Municipio, en noviembre de 1993; ni efectuar el cobro del financiamiento en cuotas del importe resultante de los tributos, costas judiciales e intereses devengados a partir de 1993 y que fueran motivo de ejecución judicial, todo ello hasta tanto no se cuente con sentencia definitiva de la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados "Litoral Gas S.A. c/Municipalidad de Villa Constitución s/Mera Declarativa".

Que los Señores Concejales del Municipio de Villa Constitución se comprometen a implementar la reducción a cero por ciento de la alícuota correspondiente al Derecho de la Ocupación del Dominio Público establecido por la Ordenanza Tarifaria Nº 1458 dictada por el Concejo Deliberante de dicho Municipio, en noviembre de 1993, a partir del 1ro. de junio de 1999 inclusive.

Que a tal fin se pondrá en vigencia la pertinente Ordenanza, situación ésta que se mantendrá hasta el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia referido precedentemente.

Que asimismo, las partes participantes del acuerdo manifestaron su intención en cuanto a no variar la situación jurídica existente a la firma de este acuerdo, hasta que no haya sentencia definitiva en los autos citados precedentemente.

Que conforme fuera solicitado expresamente por la Licenciataria y, en virtud de que el acuerdo arribado por LITORAL GAS S.A. con los Concejales de la ciudad de Villa Constitución se encuentra enmarcado en un todo legal, es que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la aplicación de la Resolución ENARGAS Nº 582 y la Nota ENRG GDyE/GAL/D Nº 2549/98, a partir del 1º de junio de 1999.

Art. 2º — Comuníquese, notifíquese a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Héctor E. Fórmica. — José A. Repar. — Hugo D. Muñoz. — Ricardo V. Busi.