Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 791/99

Establécense normas para evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero a las zonas de producción argentina, protegiéndolas cuarentenariamente de la zona roja, comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo en la provincia de Formosa, y de los países fronterizos infestados por la plaga.

Bs. As., 28/7/99

VISTO el expediente Nº 19888/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 317 del 27 de marzo de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) a las zonas de producción argentina, protegiéndolas cuarentenariamente de la zona roja (actualmente en erradicación), comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, situados en la Provincia de FORMOSA y desde los países fronterizos (REPUBLICAS DE BOLIVA, FEDERATIVA DE BRASIL y DEL PARAGUAY) infestados por la plaga. Que atendiendo al alto riesgo de dispersión de la plaga Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman), a través de los vehículos automotores que transitan por zonas en que la plaga se encuentra presente, es necesario reubicar los sitios de tratamientos fitosanitarios e imponer la obligación de realizar trabajos de desinsectación, supervisados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, protegiendo las zonas de producción de la REPUBLICA ARGENTINA libres de la plaga.

Que es necesario modificar algunos aspectos de la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, ante las dificultades operativas observadas en los puestos de desinsectación.

Que la Provincia de MISIONES presenta una población de Anthonomus grandis, proveniente de los países vecinos por dispersión natural, que no llega a reproducirse por no contar con la presencia de su hospedero principal.

Que el Decreto Nº 2017 de fecha 17 de febrero de 1957, en sus artículos 10, 11, 15, 16 y 17, a los efectos de asegurar la destrucción de la plaga denominada lagarta rosada y otras plagas del algodón, establece la obligatoriedad de desinsectar todos los vehículos de transporte.

Que existe un tránsito fluido de vehículos automotores entre las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y ARGENTINA, debido a que se intensificó el comercio entre los mencionados países.

Que existe un alto riesgo de dispersión de la plaga a través de los vehículos de transporte que provienen de las desmotadoras o centros de acopio ubicados en las REPUBLICAS DE BOLIVIA, PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, dado que dichos países tienen importantes infestaciones de Picudo del Algodonero en sus distintas áreas productoras.

Que ante esta situación es imprescindible mejorar el sistema de tratamientos fitosanitarios a aplicar a todos los vehículos automotores particulares y de carga procedentes de países con presencia de picudo y en especial aquellos que llegan a nuestro país con el objeto de cargar algodón o sus subproductos en nuestra área algodonera a los que arriben en tránsito a través de la mencionada área, exponiendo la misma al ingreso de la plaga.

Que la alta tasa de reproducción y movilidad de la plaga hace aconsejable rever períodicamente los sitios de desinsectación, reubicándolos de acuerdo a la situación de dispersión del Anthonomus grandis Boheman.

Que hay que implementar tratamientos de desinsectación en vehículos automotores de pasajeros y particulares procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, BOLIVIA y FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que las áreas técnicas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, han concluido que el método más eficaz y seguro para la realización de los trabajos previstos por la mencionada resolución en vehículos automotores terrestres resulta el denominado "COLUMNAS Y BARRAS DE ASPERSION EN TUNEL" atento a que no sólo asegura la eficiencia del tratamiento, sino que minimiza los tiempos de su operación, el riesgo para las personas y el medio ambiente y que es necesario realizarlos en espacios físicos limitados, en rutas o corredores cuyo tránsito se desvía durante la aplicación.

Que atento a la urgencia que justifica la puesta en vigencia de la presente resolución resulta conveniente la intervención del suscripto con posterior ratificación del señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrado reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, incisos e) y h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías, procedentes de zona roja de la REPUBLICA ARGENTINA y de países con presencia de Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) deberán ser desinsectados para circular por áreas productoras aldodoneras de la REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo con la metodología descripta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Sustitúyese el ARTICULO 5º - DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, por el siguiente: "ARTICULO 5º — Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías, procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY que ingresen a través de los pasos fronterizos de Clorinda y Puerto Pilcomayo (Provincia de FORMOSA), deberán ser desinsectados en el momento de su ingreso previo al tránsito por áreas de producción.

Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, los de transporte de pasajeros y automóviles particulares en todas sus categorías, procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, FEDERATIVA DEL BRASIL y BOLIVIA que ingresen a través de los pasos fronterizos de Posadas, Bernardo de Irigoyen, San Javier y Puerto Iguazú (Provincia de MISIONES), Paso de Los Libres, Alvear y Santo Tomé (Provincia de CORRIENTES), La Quiaca (Provincia de JUJUY), Aguas Blancas y Salvador Mazza (Provincia de SALTA) deberán se desinsectados en los puestos ubicados sobre rutas principales de acceso a la zona de producción que se mencionan seguidamente.

Los puestos de desinsectación deberán localizarse en las siguientes provincias: MISIONES: Ruta Nº 14, San José; CORRIENTES: Ruta Nº 14, San Martín, Ruta Nº 12, Itatí, Ruta Nº 118, San Miguel y Ruta Nº 117, La Balanza - Paso de los Libres; SALTA: Ruta Nº 34, Aguaray - Pocitos y Ruta Nº 50, Aguas Blancas - Departamento de Orán; JUJUY: Ruta Nº 9, Tres Cruces; FORMOSA: Ruta Provincia Nº 3, Laguna Gallo - Pilagás, Ruta Provincial Nº 3, Monte Lindo - Pilagás, Ruta Nacional Nº 11, Cañada 12 - Formosa, Ruta Nacional Nº 11, Puerto Velaz - Laishi, Ruta Nacional Nº 86, Puesto Ramona -Pilagás y El Colorado - Pirané".

Modifícase la ubicación de los puestos de desinsectación mencionados en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 327 del 27 de agosto de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, por los mencionados precedentemente.

Podrá cambiarse la localización de los puestos de desinsectación o implementarse otros de acuerdo a las necesidades derivadas de la distribución de la plaga.

Art. 3º — Establécese un puesto de control documental en el acceso al puente General Belgrano (Provincia de CORRIENTES), que deberá impedir el ingreso a la Provincia de CHACO de vehículos que habiendo pasado por los puestos de desinsectación no cumplieran con lo establecido en los artículos precedentes. El funcionamiento del mencionado puesto estará a cargo de las Provincias de CHACO y de CORRIENTES.

Art. 4º — Las tareas de desinsectación citadas en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán realizadas por fundaciones habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, creadas para apoyar el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero o empresas habilitadas a tal fin.

Las supervisiones de los puestos de tratamientos serán realizadas por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA quedando los costos que ello demande a cargo de las fundaciones o empresas operadoras de la desinsectación.

Las fundaciones o empresas habilitadas emitirán el certificado correspondiente.

Se establecen los aranceles topes o máximos para los vehículos que deben cumplir con el tratamiento de desinsectación, a saber:

CATEGORIA "A1": PESOS CUATRO ($ 4.-).

Camiones con acoplado, semiremolques y transportes de cargas con capacidad de carga mayor a NUEVE MIL (9000) kilogramos, transportes de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) asientos.

CATEGORIA "A2" PESOS TRES ($ 3.-).

Camiones sin acoplado, chasis y balancines y transportes de cargas con capacidad entre UN MIL (1000) y NUEVE MIL (9000.) kilogramos, autoportantes, transportes de pasajeros hasta VEINTICINCO (25) asientos y cabinas con carga.

CATEGORIA "A3": PESOS UNO ($ 1.-).

Todas las pick, ups, autos particulares, utilitarios, carrozados, todo terreno 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones.

Art. 5º — Modifícanse los puntos 3, 4.1 y 4.2 del Anexo I de la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en lo que se refiere al tratamiento químico a aplicar en la desinsectación, de acuerdo con lo expresado en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 6º — Se utilizarán los esquemas de pulverización indicados en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte integrante de la presente resolución. Se considerarán propuestas alternativas que aseguren el mismo nivel de protección, las que serán analizadas por las áreas técnicas y aprobadas cuando se verifiquen sus equivalencias.

Art. 7º — Sustitúyese el ARTICULO 11 —DEL TRANSPORTE FERROVIARIO—, de la Resolución Nº 259 del 21 de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente: "ARTICULO 11. — Los tratamientos de desinsectación externa e interna de los vagones ferroviarios, citados en los artículos 8º, 9º y 10 de la presente resolución, serán realizados por las empresas habilitadas o fundaciones creadas a tal fin por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA".

Art. 8º — Dejánse sin efecto los arenceles aprobados en la Resolución Nº 317 del 27 de marzo de 1998 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 9º — Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis O. Barcos.

ANEXO I

OPERATORIA DE LOS TRATAMIENTOS QUIMICOS

1) VEHICULOS DE CARGA: CARGADOS O VACIOS (EN LASTRE).

2) VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS: MICROS, COLECTIVOS, TAXIS, COMBIS, REMISES CON O SIN PASAJE.

3) VEHICULOS PARTICULARES: AUTOMOVILES, CAMIONETAS, PICK UPS, COMBIS.

Los vehículos de carga vacíos (en lastre) o cargados, procedentes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY, BOLIVIA y FEDERATIVA DEL BRASIL y de

"Zona Roja Argentina", recibirán el siguiente tratamiento:

1. Los vehículos de carga:

1.1. Vacíos (en lastre)

1.1.1. Serán registrados al momento de su ingreso al país o a la salida de "Zona Roja", según corresponda, por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en dichos pasos.

1.1.2. En el puesto fitosanitario se procederá al barrido de la caja y acoplado del camión, destruyéndose posteriormente, los residuos resultantes de esta operatoria.

1.1.3. Se procederá a la aplicación externa del tratamiento químico en los lugares indicados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución. Los productos comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar registrados ante el MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ACCION SOCIAL DE LA NACION.

El principio activo a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable o Líquido Floable será alguno de los que se detallan a continuación, pudiendo ser modificados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:

TRATAMIENTO QUIMICO A APLICAR:

PRODUCTO

DOSIS (en Gramos de principio activo/hectolitro)

Beta Cyfluthrim

10-12,5

Cyfluthrin

17,5-22,5

Cipermetrina

62,5

Deltametrina

10 - 12,5

Se recomienda utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el hombre.

1.2. Los vehículos de carga, con carga:

1.2.1. Serán registrados al momento de su ingreso al país o a la salida de "Zona Roja", según corresponda, por personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en dichos pasos.

1.2.2. Recibirán el tratamiento químico citado en el punto 1.1.3.

2. Los vehículos de transporte de pasajeros:

2.1 Recibirán el tratamiento químico citado en el punto 1.1.3.

3. Los automóviles particulares:

3.1. Recibirán el tratamiento químico citado en el punto 1.1.3.

3.1.1. En el caso de camionetas, pick-ups (con caja al aire libre) y para el caso que estén sin carga, recibirán el tratamiento mencionado en el punto 1.1.2. además del mencionado en el 3.1.

BARRAS Y COLUMNAS DE ASPERSION EN TUNEL

1. Esquema del sistema de pulverización. Anexo II y III.

2. Corte transversal y vista superior del zócalo para la instalación de las pastillas de aspersión. Anexo IV.

3. Tipos de boquillas recomendadas:

3.1. Aspersión interna de chasis y rodamientos.

Pastillas tipo agrícolas: Utilizadas en línea, siendo aconsejable las de tipo "Twinjet" o "Conjet", ya que actúan en DOS (2) frentes de ataque separados por un ángulo de SESENTA GRADOS (60º). Se recomienda la utilización de boquillas de cerámica ya que presentan mejores características de durabilidad y de mantenimiento frente a factores de funcionamiento exigentes.

Las presiones de trabajo de las boquillas deberán estar dentro del rango recomendado por el proveedor por medio de tablas, gráficos y/o cuadros de tamaño de gota DV 05 (diámetro volumétrico mediano) y caudal a efectos de lograr la cobertura recomendada (número de gotas/cm 2 de blanco). La separación y superposición de boquillas deberá asegurar la cobertura requerida.

Las boquillas de los extremos de la barra de pulverización inferior se recomienda que sean del tipo OFF-CENTER, a efectos de limitar la salida del abanico de aspersión fuera de la zona de tratamiento.

3.2. Aspersión lateral de chasis y rodamientos:

Pastillas de tipo agrícola "DG" (abanico plano) baja deriva, o bien "Conjet" (abanico plano). La separación entre boquillas y la altura de trabajo de la barra lateral deberán asegurar que la superficie lateral externa y rodamientos del vehículo de transporte reciba la cobertura requerida.

4. Cobertura del blanco, lograda por el tratamiento:

Comprendido entre CINCUENTA (50) a SETENTA (70) gotas por cm 2 de área del elemento a pulverizar. Un porcentaje del coeficiente de variación no mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) con gotas no inferiores a CIENTO CINCUENTA MICROS DE DIAMETRO VOLUMETRICO MEDIANO (150 u de DV 05 ). Para verificar los parámetros establecidos se deben utilizar tarjetas hidrosensibles en los distintos sectores del vehículo pasibles del tratamiento.

5. Funcionamiento de la pulverización:

La activación y desactivación del sistema de aspersión se realizará por medio de células fotoeléctricas (detectoras de metal) que detectan el pasaje de vehículos.

6. Consideraciones generales:

6.1. Las boquillas deberán poseer UN (1) filtro adecuado al caudal erogado conforme a la recomendación que el proveedor de boquillas tenga en sus catálogos. Utilizar mallas de CIEN (100) mesh para boquillas de un caudal (medido en UN (1) minuto a CUARENTA (40) PSI) de CERO CON UN (0,1) galón de CINCUENTA (50) mesh para boquillas de CERO CON DOS (0,2) galones. Filtro de boquilla recomendado para el diámetro de orificio seleccionado.

6.2. Se deberá calcular el caudal erogado por las columnas y barras de aspersión a efectos de obtener una autonomía que sumada a la reserva de agua pura no afecte el normal tránsito de vehículos.

6.3. Determinar la velocidad máxima de avance del vehículo que atraviesa las columnas y barras de aspersión de tal forma que se logre la cobertura requerida, teniendo en cuenta las dosis de aplicación recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6.4. Las fundaciones o empresas de desinsectación deberán contar con todas las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de la pulverización y en caso de accidentes con sustancias químicas, tener en cuenta las instrucciones del marbete del producto químico utilizado.

INFRAESTRUCTURA

Al sector de columnas y barras de aspersión se deberá acceder desde un playón consolidado y asfaltado u hormigonado apto para soportar el peso de camiones, micros y automóviles particulares.

El sector de desinsectación donde se ubican las barras y columnas de pulverización deben estar protegidos por medio de una construcción "tipo túnel" (cobertura lateral y superior rígida y anterior y posterior flexibles), cuyas medidas garanticen la mínima exoderiva en la aplicación del tratamiento de desinsectación.

PULVERIZACION DE VEHICULOS DE CARGA Y TRANSPORTE DE PASAJEROS

Frente del vehículo hasta la altura del capot o hasta el comienzo del parabrisas, (radiador, paragolpes).

Parte inferior de la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior de la cabina (vehículo de carga) desde el chasis hasta la altura del techo; en caso de presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se realizará hasta donde comienzan éstas; tanques, sistemas de enganches del acoplado o trailer. Asimismo, desinsectar tren delantero, diferencial y chasis.

El chasis del acoplado o trailer se desinsectará en forma completa, a saber: cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros, travesaños, ejes, lado interno y externo del paragolpes, etc.

En aquellos vehículos de carga que se encuentren vacíos, se procederá a un barrido de la caja de carga, posteriormente se pulverizará su superficie interna con equipo a motomochila, cumpliendo con las especificaciones descriptas en el punto 4 (cobertura del blanco, lograda por el tratamiento) y seguidamente se pulverizará la superficie externa en el túnel de pulverización.

En el caso de camiones con refrigeración térmica debe realizarse el tratamiento en el exterior de la caja tomando las precauciones necesarias para tal fin, como ser la protección de los sistemas de ventilación y refrigeración, por medio del uso de lonas, plásticos o elementos que impidan el ingreso del insecticida.

En ningún caso se pulverizará la carga que se transporta.

Los vehículos que transportan pollos BB se deben pulverizar en su parte inferior, debido a que vienen en camiones térmicos, tomando las precauciones necesarias en los sistemas de ventilación.

Los transportes de pasajeros (micros, colectivos, combis) recibirán el tratamiento en los siguientes sectores:

Frente del vehículo hasta la altura del capot o hasta el comienzo del parabrisas (radiador, paragolpes interna y exteriormente), paragolpes, estribos, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros interiores, barreros, tren delantero, diferencial y chasis. No recibirán tratamiento de desinsectación las siguientes parte del vehículo: capot del motor, puertas, ventanillas, guardabarros exteriores, laterales y techo.

PULVERIZACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARTICULARES (AUTOMOVILES, CAMIONETAS, PICK UPS, COMBIS).

Frente del automóvil hasta la altura del capot, paragolpes, rodados interna y externamente en su totalidad (cubiertas y llantas), guardabarros internos, barreros, tren delantero, diferencial y chasis. No recibirán tratamiento de desinsectación las siguientes partes del vehículo: capot del motor, puertas, ventanillas, guardabarros exteriores, tapa de baúl y techo.

En el caso de camionetas con caja al aire libre o enlonados, se procederá de igual manera que en los vehículos de carga en lastre.

Los esquemas confeccionados en los Anexos II, III y IV son a los efectos de establecer los requerimientos mínimos necesarios para el correcto funcionamiento del tratamiento fitosanitario.