MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 259/99

Bs. As., 19/7/99

VISTO el Expediente Nº 554-000236/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 345 del 13 de abril de 1999, dispuso declarar de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por la empresa CANARAIL CONSULTANTS INC., relativa a la Vinculación Ferroportuaria Transpatagónica, la que comprende la ejecución de obras nuevas y de rehabilitación, así como la operación y mantenimiento del ferrocarril transpatagónico según lo allí determinado, la realización de estudios de factibilidad de otros tramos, y la operación y mantenimiento de un sistema de vinculación RoRail Cargo y Roll on/Roll off entre la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que mediante las disposiciones del decreto relacionado precedentemente, se autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar la convocatoria destinada a que los postulantes interesados en participar en el llamado a licitación correspondiente a la construcción, operación, rehabilitación y mantenimiento de la Vinculación Ferroportuaria Transpatagónica, sean precalificados.

Que a los efectos mencionados en el considerando precedente, también se facultó a esta Secretaría a aprobar la documentación necesaria para llevar adelante la instancia de precalificación ya referida, así como para establecer el cronograma al que la misma se sujetará.

Que el Artículo 3º del citado Decreto Nº 345/99 ha previsto puntualmente aquellos requerimientos que deberán acreditar los postulantes interesados a fin de obtener su precalificación para participar en el proceso licitatorio que oportunamente convocará el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de conformidad a las prescripciones de los Artículos 4º y 5º de la normativa citada, correspondiendo en consecuencia fijar los órdenes de magnitud y escalas que, vinculadas a sus respectivos antecedentes, parámetros económico financieros e incumbencia técnica acreditada, garanticen la admisibilidad de los postulantes sobre la base de dichos indicadores.

Que a fin de ajustar temporalmente el proceso de selección de interesados, conforme lo determinado por el Artículo 2º del Decreto Nº 345/99, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a aprobar el cronograma al que se ajustará la Convocatoria a Precalificación.

Que en lo atinente a la conformación del Comité Consultor previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 345/99, debe proveerse lo necesario para que la designación de sus integrantes, por parte de las SUBSECRETARIAS DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y DE TRANSPORTE TERRESTRE, ambas dependientes de esta Secretaría, se efectúe en un plazo compatible con las demás acciones emprendidas, así como adoptarse las medidas necesarias para que las demás jurisdicciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS indicadas en el decreto tratado puedan tomar la intervención que les cabe conforme la materia y ámbito de sus respectivas competencias.

Que, finalmente, deben arbitrarse los mecanismos que permitan compatibilizar la actuación de la empresa declarada iniciadora del Proyecto, con los principios de igualdad de los oferentes, transparencia de los procedimientos y amplia concurrencia, que orientan la Licitación a emprenderse, todo ello en el marco de las normas jurídicas aplicables.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para la emisión de este acto en función de lo establecido en la Ley Nº 23.696 y en el Artículo 2º del Decreto Nº 345/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — CONVOCATORIA.

Convócase a Precalificación a los postulantes interesados en participar en la CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL para la construcción, operación, rehabilitación y mantenimiento de la Vinculación Ferroportuaria Transpatagónica, conforme lo determinado en el Anexo I del decreto Nº 345 de fecha 13 de abril de 1999.

ARTICULO 2º — DOCUMENTACION DE LA CONVOCATORIA

Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones de la Convocatoria que como ANEXO I forma parte de la presente resolución, y el Cronograma de la Convocatoria, que como ANEXO II también forma parte de la misma.

ARTICULO 3º — Las SUBSECRETARIAS DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y DE TRANSPORTE TERRESTRE, ambas de esta Secretaría, procederán a conformar el Comité Consultor previsto en el Artículo 7º del Decreto Nº 345/99, dentro de los CINCO (5) días subsiguientes al dictado de la presente resolución, comunicando a las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL y de OBRAS PUBLICAS, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la integración del precitado Comité, así como la intervención que en el mismo les cabe conforme la materia y ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 4º — Régimen.

La Concesión será oportunamente otorgada bajo el régimen de Concesión de Obra Pública en los términos de la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696; de los incisos j), l), ll) y m) del artículo 58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 modificado por su similar Nº 635 de fecha 11 de julio de 1997, y de conformidad con las pautas fijadas en el Decreto Nº 345/99, en el Pliego de Bases y Condiciones para la convocatoria a Precalificación que como Anexo I forma parte de la presente resolución, en el que oportunamente se apruebe para el llamado a Licitación y en el Contrato que finalmente suscriba el Concesionario.

ARTICULO 5º — VENTA DE PLIEGOS.

El Pliego de Bases y Condiciones para la convocatoria a Precalificación estará a la venta en HIPOLITO YRIGOYEN 250, Piso 7º (Oficina 713 Tesorería), CAPITAL FEDERAL, de 12 horas a 16 horas, y su valor será de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

ARTICULO 6º — PRESENTACION DE LOS PEDIDOS DE PRECALIFICACION.

Las solicitudes de precalificación deberán presentarse en Avenida ESPAÑA Nº 2221, Piso 2º, CAPITAL FEDERAL, en la fecha y horario determinado en el Cronograma de la Convocatoria.

ARTICULO 7º — ANUNCIOS

Los anuncios para este llamado a convocatoria se publicarán por OCHO (8) días en el Boletín Oficial, y como mínimo por DOS (2) días en TRES (3) diarios de amplia circulación en el país, debiendo contener:

a) Nombre del Organismo Licitante y carácter Nacional e Internacional de la Convocatoria;

b) Lugar y fecha de adquisición del Pliego y su valor;

c) Descripción del objeto del Llamado a Licitación al que se convocará oportunamente;

d) Fecha y lugar de presentación de las solicitudes de Precalificación.

En el exterior se dará a conocer la convocatoria a través de los medios de difusión, con las modalidades y dentro de los plazos que aconseje el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 8º — La empresa declarada iniciadora del Proyecto de Vinculación Ferroportuaria Transpatagónica, conforme lo determinado por los Decretos Nº 309 de fecha 20 de marzo de 1998 y Nº 345/99 deberá acreditar, hasta la oportunidad fijada para quienes soliciten su precalificación, aquellos requerimientos no incluidos en la documentación respaldatoria de la citada iniciativa y requeridos por el Pliego y sus Anexos que se aprueban por la presente resolución.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, para el caso de que la empresa declarada iniciadora se presente al Llamado a Licitación que oportunamente disponga el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS asociada, consorciada o bajo cualquier otra forma de colaboración empresaria, con otras personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, éstas deberán acreditar, hasta la fecha fijada para la presentación de los pedidos de precalificación, los requerimientos establecidos en el Pliego y sus Anexos que se aprueban por la presente Resolución.

En esta última situación, la precalificación del consorcio quedará supeditada a que el análisis de antecedentes e indicadores económico financieros de las personas físicas o jurídicas no iniciadoras que se presenten conjuntamente con el iniciador, dé por resultado que cumplimentan, al menos, los mínimos establecidos en los formularios de precalificación incluidos en los Anexos del Pliego que se aprueba por la presente Resolución.

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte, Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).