Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 269/99

Establécese el uso en forma exclusiva de determinadas bandas de frecuencia para sistemas punto a multipunto destinados a la prestación del Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado, en el área de la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores.

Bs. As., 27/7/99

VISTO el Expediente Nº 2814/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se trata la ampliación de la utilización de la banda 2500 a 2690 MHz en el área que comprende a la ciudad de Buenos Aires y un radio de 180 kilómetros alrededor de la misma, para el Servicio Fijo de Datos y Valor Agregado y,

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de esta Secretaría de Comunicaciones asegurar el uso eficiente del espectro radioeléctrico promoviendo la prestación de nuevos servicios y tecnologías.

Que la Resolución SC Nº 3738/98 fijó directrices para optimizar la administración del espectro radioeléctrico.

Que la Resolución Nº 168 SC/87 reglamenta la atribución de la banda 2484,5 - 2690 MHz para Sistemas Multicanales Digitales (MXD) de 17 y 34 Mbps.

Que la Resolución SUBC Nº 149/90 estableció la canalización de 31 canales de 6 MHz de anchura para sistemas Circuito Cerrado Comunitario de Televisión por Suscripción mediante Vínculo Radioeléctrico (CCTVS) y Sistemas de Transporte de Programas de Televisión Punto a Punto y Punto a Multipunto (TPMTV), también reconocidos como "Multichannel Multipoint Distribution Service" (MMDS) para todo el país excepto la ciudad de Buenos Aires y 180 kms alrededor de ella.

Que la porción del espectro comprendida entre 2568 MHz y 2604 MHz fue destinada por la Resolución Nº 149 SUBC/90 para los sistemas CCTVS en el ámbito de Buenos Aires y 180 km alrededor.

Que la Resolución Nº 2338 SC/98 amplió el uso de las bandas de frecuencias contenidas en la Resolución Nº 149 SUBC/90 para sistemas fijos de distribución punto a multipunto.

Que el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de telecomunicaciones (UIT) atribuye el segmento 2500 a 2686 MHz al servicio fijo con categoría primaria, abarcando de esta manera las aplicaciones de telecomunicaciones del servicio fijo distintas de Radiodifusión; asimismo, mediante el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina se ha atribuido al servicio fijo en forma exclusiva.

Que el segmento 2150 a 2162 MHz presenta antecedentes en la Región 2 para la utilización del mismo en aplicaciones de MMDS.

Que el mencionado segmento se encuentra utilizado en nuestro país para sistemas multicanales punto a punto.

Que asimismo la demanda de medios radioeléctricos para el servicio bidireccional de Transmisión de Datos y Valor Agregado hacen necesario prever la disponibilidad de espectro para este uso en bandas del servicio fijo de acuerdo con lo previsto en el RR de la UIT.

Que resulta necesario disponer de la banda de 2500 a 2686 MHz para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial aquellos que permitan el desarrollo y la expansión de la red INTERNET.

Que dichos servicios son tipificables como fijos y de distribución punto a multipunto.

Que existen antecedentes en la Región 2 de la UIT, como es el caso de las Reglamentaciones emitidas por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, que promueven la utilización del MMDS bidireccional.

Que existe equipamiento disponible para las aplicaciones de MMDS de datos bidireccional.

Que resulta necesario efectuar las transferencias de los sistemas multicanales digitales punto a punto instalados en el área en cuestión, a fin de permitir la reasignación de frecuencias para el uso de sistemas punto multipunto para los servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado con carácter de exclusividad.

Que la experiencia resultante de las asignaciones de frecuencias efectuadas para los CCTVS y TPMTV en Buenos Aires y 180 km alrededor, no ha justificado suficientemente su utilización en forma exclusiva para dichos servicios, toda vez que para las mismas prestaciones existen otras alternativas técnicas.

Que por resolución Nº 319 CNT/93 se aprobó el cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina el cual establece expresamente su concordancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT para la Región II en el sentido que reafirma la atribución para el servicio fijo de la banda de 2500 MHz a 2690 MHz.

Que han tomado intervención las Gerencias de Ingeniería y de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese el uso en forma exclusiva de las bandas de frecuencias comprendidas entre 2150 y 2162 y entre 2500 y 2690 MHz para sistemas punto a multipunto destinados a la prestación del Servicio Fijo de Transmisión de Datos y Valor Agregado, modalidad bidireccional, en el área que comprende a la ciudad de Buenos Aires y un radio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros alrededor de la misma.

Art. 2º — Adóptase para las bandas enumeradas en el artículo anterior, la canalización del Anexo I que forma parte de la presente, el cual se incluye como Anexo I - punto 1.4. de la Resolución 869 SC/98.

Art. 3º — Para liberar las bandas de frecuencias referidas en el Artículo 1º, los sistemas multicanales punto a punto, de transporte de TV y CCTVS que operan en la porción espectral objeto de la presente, deberán migrar a otras bandas sustitutas disponibles para ese fin en un plazo máximo de DOS (2) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente. Quedan exceptuados de la aplicación de dicho plazo los sistemas multicanales digitales (MXD) que operen en el par de canales comprendidos entre 2512,5 y 2540,5 MHz y entre 2631,5 y 2659,5 MHz, para los cuales se establece un plazo de SEIS (6) años, contados a partir de la misma fecha. En el Anexo II de la presente se da el esquema de distribución de bandas enunciadas en lo que antecede, donde se destaca que la excepción mencionada involucra a las subbandas 2 - 2’,3 - 3’ y 4 - 4’ (simétricas) del Anexo I de la presente.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 2820/1999 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 11/11/1999)

Art. 4º — La transferencia podrá efectivizarse con anterioridad al plazo mencionado, en cuyo caso se deberá contar con la previa aceptación de los titulares de los sistemas preexistentes mencionados en el Artículo precedente. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá verificar que las transferencias no afecten la continuidad de funcionamiento y se minimicen los inconvenientes que puedan ocasionarse a los usuarios de estos sistemas.

Art. 5º — El presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones instrumentará los procedimientos y efectuará las coordinaciones necesarias a los fines de cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.

Art. 6º — Para la adjudicación del medio radioeléctrico destinado a los sistemas objeto de la presente serán de aplicación los requisitos contenidos en el Anexo III de la Resolución 869 SC/98.

Art. 7º (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 2820/1999 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 11/11/1999).

Art. 8º — Déjase sin efecto el punto 2 del Anexo III de la Resolución 149 SUBC/90.

Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro B. Cima.

 

ANEXO I

Banda 2500 - 2686 MHz para Buenos Aires y 180 km

Canales simétricos:

N° de Orden

Banda (MHz)

N° de Orden

Banda (MHz)

1

2500 - 2512

1’

2596 - 2608

2

2512 - 2524

2’

2632 - 2644

3

2524 - 2536

3’

2620 - 2632

4

2536 - 2548

4’

2608 - 2620

5

2548 - 2560

5’

2644 - 2656

6

2560 - 2572

6’

2656 - 2668

7

2572 - 2584

7’

2668 - 2680

Canales asimétricos:

N° de Orden

Banda (MHz)

N° de Orden

Banda (MHz)

8

2584 - 2596

8’

2680 - 2686

(Cuadro sustituido por art. 1° de la Resolución N° 256/2001 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 2/8/2001)

ANEXO II

(Anexo II incorporado por art. 3° de la Resolución N° 2820/1999 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 11/11/1999).