Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 955/99

Precísanse los alcances de la reglamentación establecida en la Resolución Nº 911/99.

Bs. As., 3/8/99

VISTO, el Expediente Nº 061-006745/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario precisar los alcances de la reglamentación establecida en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 911 del 22 de julio de 1999, publicada en el Boletín Oficial del 26 de julio de 1999, teniendo en cuenta lo acordado por los Señores Presidentes de la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL en la Reunión celebrada el 29 de julio de 1999 en la ciudad de BRASILIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia opinando que la medida resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 22.415 y en la Ley de Ministerios —t.o. 1992—.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 911 del 22 de julio de 1999, publicada en el Boletín Oficial del 26 de julio de 1999, no será aplicable a los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.