BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2960 (26/7/99) Ref.: Circular OPRAC 1-458. Graduación del Crédito. Límites. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"—Establecer que, a los fines de las normas sobre graduación del crédito, las participaciones en el capital de empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera no podrán superar el 12,5% del capital social o el porcentaje menor que implique la posesión de hasta el 12,5% de los votos".

e. 4/8 Nº 286.962 v. 4/8/99