Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 967/99

Modificación.

Bs. As., 4/8/99

VISTO el Expediente Nº 061-004866/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 1º de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones, en el orden nacional, a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36 del 4 de diciembre de 1995.

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 32 del 16 de agosto de 1996 modificó el nivel de reintegros a la exportación.

Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420 del 12 de abril de 1999 modificó el tratamiento en lo relativo a reintegro de tributos a la exportación para ciertas manufacturas de origen agropecuario, a efectos de promover la incorporación de mano de obra y de valor agregado, a través de incentivar la comercialización de productos envasados acondicionados para el consumo directo.

Que las Resoluciones MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 747 del 28 de diciembre de 1995 y Nº 352 del 30 de octubre de 1996 asignaron reintegros diferenciados a ciertos productos comprendidos en determinadas posiciones arancelarias.

Que por Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 874 del 31 de julio de 1997 se asignó un reintegro diferenciado a la miel en envases de contenido neto inferior o igual a DOS COMA CINCO (2,5) kilos.

Que en virtud de lo solicitado por diversos gobiernos provinciales y entidades empresarias, es necesario contemplar modificaciones en los niveles de reintegros y/o textos asignados por las resoluciones mencionadas precedentemente, así como también fijar nuevos reintegros a productos con características similares a las contempladas en la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99.

Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (—T.O. en 1992—) y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 del 8 de marzo de 1974, 1011 del 29 de mayo de 1991 y 2275 del 23 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO

DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) asignado a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo I, que consta de UNA (1) planilla y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 2º — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que figuran en el Anexo II, que consta de CINCO (5) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 747/95, modificado por el artículo 5º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 352/96 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 2º — Fíjase para las mercaderías con destinación definitiva para consumo comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.

M.C.M.

PRODUCTO

R.E.

0208.10.00

Trozos

10%

1508.90.00

Refinados en envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

1509.10.00

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

1509.90.10

En envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

1515.90.00

Aceite de uva, refinado, en envases de contenido neto inferior o igual a 5 L.

10%

4203.10.00

Cortados en forma

6,8%

4203.21.00

Cortados en forma

6,8%

4203.29.00

Cortados en forma

5,4%

4203.30.00

Cortados en forma

5,4%

4907.00.10

Destinados a tener curso legal en el país importador

9,9%

8483.40.10

Conjunto de transmisión sobre la base estructural compuesto por reductor, bielas, viga, balancín, polea, contrapesos y torre, aptos para equipo de bombeo de pozos petrolíferos

10%

8708.99.90

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05

10%

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 874/97 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 1º — Modifícase el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se indica según el siguiente detalle:

N.C.M.

PRODUCTO

R.E.

0409.00.00

MIEL NATURAL

.

.

— En envases de contenido neto o inferior 2,5 kgs.

10%

.

— los demás (*)

4,1%

(*) A partir del 1º de junio del 2000 el nivel del Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) correspondiente a las demás mieles naturales distintas a las aquí detalladas será del 3,2%."

Art. 5º — Modifícase en el Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99 el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) y la descripción de los productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que figuran en el Anexo III, que consta de DOS (2) planillas y que forma parte integrante de la presente resolución, por el que en cada caso se indica.

Art. 6º — Modifícanse en el Anexo II de la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99 la descripción del producto de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que a continuación se indican, por las que seguidamente se detallan:

N.C.M.

DESCRIPCION DEL PRODUCTO

0201.30.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

0202.30.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

0406.10.10

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

0406.90.10

en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kg.

0406.90.20

en envases de contenido neto inferior o igual a 8 kg.

1602.50.00

en envases de contenido neto inferior o igual a 5 kg.

2009.30.00

juego de limón concentrado congelado clarificado.

Art. 7º — Fíjase el siguiente cronograma de disminución del Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0808.10.00, para las siguientes variedades de manzanas: Red, Delicious, King Oregon y Golden Delicious:

FECHA DE VIGENCIA

R.E.

1º-septiembre-2000 al 31-agosto-2001

5%

1º-septiembre-2001 al 31-agosto-2002

3,5%

a partir del 1º-septiembre-2002

1,4%

Art. 8º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a dictar la norma reglamentaria que permita la correcta aplicación de lo estipulado en el artículo precedente, y en el Anexo II de la presente resolución en lo referido a la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0808.10.00.

Art. 9º — A partir del 1º de abril del 2000 la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a liquidar y pagar los reintegros asignados a las posiciones arancelarias del Capítulo 3 y del Capítulo 16 (partidas 16.04 y 16.05) de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, únicamente cuando se trate de productos del mar procesados por establecimientos industriales procesadores de pescado en tierra.

Art. 10. — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, procederá a dictar la norma reglamentaria que permita la correcta aplicación de lo estipulado en el artículo precedente.

Art. 11. — Establécese para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3004.39.11 un Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) del DIEZ POR CIENTO (10%).

Art. 12. — Fíjase para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Reintegro a la Exportación Extrazona (R.E.) que en cada caso se indica.

N.C.M.

PRODUCTO

R.E.

3002.10.39

Interferones Alfa

10%

3002.10.39

Interferones Gamma

10%

3002.10.39

los demás interferones

10%

3004.39.29

Eritropoyetina humana recombinante

10%

Art. 13. — La Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 420/99 mantendrá su vigencia en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO I

N.C.M.

R.E.

0303.79.90

0%

0304.10.00

6,8%

0305.10.00

6,8%

0305.63.00

6,8%

0808.10.00

6,8%

0813.10.00

5,4%

0813.20.10

5,4%

0813.20.20

5,4%

0813.30.00

5,4%

0813.40.10

5,4%

0813.40.90

5,4%

0813.50.00

5,4%

0902.10.00

10%

0902.30.00

10%

1507.90.11

10%

1512.19.11

10%

1515.29.10

10%

1517.10.00

6,8%

1604.16.00

8,1%

1604.19.00

8,1%

1604.20.90

8,1%

1605.10.00

10%

1605.40.00

8,1%

1605.90.00

8,1%

2103.10.10

10%

2103.20.10

10%

2103.30.21

10%

2103.90.11

10%

2103.90.21

10%

2103.90.91

10%

2301.20.10

6%

2301.20.90

6%

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Nº 967/99

En la edición del 6 de agosto de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizó en el Anexo III el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

0304.90.00 carne picada en envases de contenido neto superior a 1 kg

8,1 %

DEBE DECIR:

0304.90.00 carne picada en envases de contenido neto inferior o igual a 1 kg

8,1 %