CONVENIOS

Decreto 853/99

Apruébanse Convenios de Financiamiento Adicional, en el marco de la Licitación Pública Internacional llevada a cabo por el Ministerio de Salud y Acción Social para la adquisición de equipamiento destinado al Programa de Atención Primaria de la Salud.

Bs. As., 4/8/99

VISTO el expediente Nº 1-2002-15697/97-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 686/97 se aprobó el pliego correspondiente y se autorizó el llamado a Licitación Pública Internacional para la provisión de equipamiento destinado al PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD en el marco del Convenio Financiero entre THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (J-EXIMBANK) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (BNA), Préstamo Global Línea Nº 3.

Que, consecuentemente, el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL realizó la Licitación Pública Internacional Nº 14/97.

Que mediante Decisión Administrativa Nº 508 del 7 de octubre de 1998 se aprueba y adjudica la referida licitación a favor de la empresa NISSHO IWAI CORPORATION por un importe de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 78.012.256,37.-), autorizando asimismo al Ministro de Salud y Acción Social a suscribir el respectivo contrato, el que se formalizó el 3 de noviembre de 1998.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, manifestando su opinión favorable.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante Aval Nº 4, Nota Nº 226 del 20 de noviembre de 1998, atento las facultades otorgadas por la Ley Nº 24.156, su Reglamentación Parcial Nº 3 y la Ley Nº 24.938, Planilla 8, Anexa al artículo 6º, garantiza con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional la financiación por hasta la suma de YENES OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS (U 8.291.313.786), con ajuste a los requisitos establecidos en el Convenio suscripto con el THE EXPORT - IMPORT BANK OF JAPAN (J-EXIMBANK) Global Loan BNA Nº 3.

Que con las mismas facultades, por Aval Nº 6, Nota Nº 258 del 23 de diciembre de 1998, complementario de la operación garantizada por el Aval Nº 4, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECO-NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se garantiza con el respaldo de las disponi-bilidades del Tesoro Nacional la emisión de la Carta Garantía correspondiente al Financiamiento Adicional por la parte no financiada por THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (J-EXIMBANK), ofrecido por la adjudicataria.

Que se confeccionaron los Convenios de Financiamiento Adicional por la parte no financiada por el THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (J-EXIMBANK) a ser suscriptos entre el Ministerio de Salud y Acción Social, en calidad de prestatario, y por NISSHO IWAI CORPORATION en carácter de prestamista y MITSUI CO. LTD. como co-prestamista.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha tomado la intervención que dispone el artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Internacional Nº 14/97, en su carácter de garante en la financiación de la provisión.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL concluye que, habiéndose analizado las condiciones propuestas tanto en conjunto como en forma aislada, éstas se ajustan al Pliego y superan las pautas mínimas en él previstas.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION manifestó que no surgen reparos que formular con relación a los procedimientos cumplidos en las tramitaciones analizadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGALY TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, actuando como Servicio Jurídico de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asesora que los actuados se encuentran en condiciones de seguir su tramitación.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION opina que los contratos en estudio deberán ser aprobados por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que resulta necesario modificar la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley 25.064, sustituida por el artículo 3º del decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, a efectos de incorporar dentro del total aprobado el Financiamiento adicional a que se refiere el presente Decreto.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado intervención prestando conformidad para la suscripción de los mencionados Convenios de Financiamiento Adicionales.

Que en tal sentido corresponde propiciar la suscripción de dichos documentos financieros.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 1999), los artículos 5º y 23 de la Ley 25.064 y el artículo 99 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º —Apruébanse los Convenios de Financiamiento Adicional por la parte no financiada por el THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN (Préstamo Global Línea Nº 3) en el marco de la Licitación Pública Internacional Nº 14/97, llevada a cabo por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL para la adquisición de equipamiento destinado al PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD con financiamiento proveniente del Convenio Financiero entre THE EXPORT-IMPORT BANK OF JAPAN y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, denominado Préstamo Global Nº 3, a ser suscriptos entre el citado Ministerio y las empresas NISSHO IWAI CORPORATION (financiadora) y MITSUI CO. LTD. (co-financiadora)

Art. 2º — Sustitúyese la planilla anexa al artículo 3º del Decreto Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, por la anexa al presente artículo, a efectos de incluir la autorización del financiamiento adicional a que se refiere el artículo anterior.

Art. 3º — Autorizar al Ministro de Salud y Acción Social a suscribir los respectivos Convenios, cuyos textos se adjuntan como Anexos I y II formando parte integrante del presente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Alberto Mazza.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).