CONVENIOS DE PRESTAMO

Decreto 843/99

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo Nº 4398-AR para el financiamiento del Cuarto Proyecto de Protección Social, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Bs. As., 4/8/99

VISTO el Expediente Nº 10611/98 del registro de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el modelo de Convenio de Préstamo Nº 4398-AR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 90.750.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Convenio de Préstamo el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del CUARTO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL que se ejecutará por intermedio de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través de su UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL.

Que el CUARTO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL al que se destinan los recursos tiene por finalidad el mejoramiento del bienestar de las comunidades más pobres del país, y mejorar los objetivos y la gestión de los programas sociales mediante el fomento de la transparencia y la eficiencia, la participación en la sociedad y la mejor orientación de los servicios sociales a los pobres.

Que las denominadas partes A y B del CUARTO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, tal como fueran identificadas en el Apéndice 1 del modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, se ejecutarán en la órbita de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que se requiere facultar a las áreas a cargo del desarrollo y consecución de los objetivos planteadas bajo las Partes A y B del CUARTO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, para la adquisición de bienes y la contratación de consultorías, circunstancias que están contenidas expresamente en el Apéndice 4 del modelo de Convenio de Préstamo propuesto.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, comisiones por compromiso y demás cláusulas contenidas en el modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el modelo de Convenio de Préstamo y la documentación complementaria del mismo.

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que el modelo de Convenio propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 in fine de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo Nº 4398-AR para el financiamiento del CUARTO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL, que consta de SEIS (6) Artículos, VEINTIUN (21) Secciones y SEIS (6) Apéndices, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 90.750.000). El texto en copia autenticada del Convenio de Préstamo, en sus versiones en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXOS I y II respectivamente; las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía para Préstamos en Una Sola Moneda del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO fechadas el 30 de mayo de 1995 y sus modificaciones hasta el 2 de diciembre de 1997, formado por DOCE (12) Artículos y CINCUENTA Y SIETE (57) Secciones, en copia autenticada de la versión en idioma inglés y su traducción al idioma español se integran como ANEXOS III y IV del presente Decreto.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el modelo de Convenio de Préstamo Nº 4398-AR y toda la documentación relativa al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a tomar las acciones que resulten necesarias para la ejecución de las denominadas Partes A y B del CUARTO PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL en los términos establecidos en el modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

Art. 5º — Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos a las normas y procedimientos de adquisiciones contenidos en el Apéndice 4 del modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto como así también a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, conforme lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).