ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Decreto 844/99

Facúltase al citado organismo, para efectuar la cuantificación de los costos fiscales teóricos incluidos en el Decreto Nº 443/99 del Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja y su posterior acreditación en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.

Bs. As., 4/8/99

VISTO el Expediente Nº 252.771/98 con TRES (3) ANEXOS del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, su agregado sin acumular y la Ley Nº 23.658, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO se tramitan diferencias existentes entre los beneficios promocionales otorgados en las reformulaciones aprobadas por el ANEXO VIII del Decreto Nº 198 del 29 de diciembre de 1995 y el costo fiscal teórico imputado oportunamente al proyecto promovido mediante el Decreto Nº 127 del 21 de diciembre de 1987, ambos del PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA.

Que ha tomado intervención la Comisión Asesora creada por el artículo 18 de la Ley Nº 23.658 a los efectos de considerar el criterio adoptado por el Gobierno Provincial mediante el Decreto Nº 443 del 19 de abril de 1999 en orden a complementar los beneficios otorgados por el Decreto Nº 198 del 29 de diciembre de 1995.

Que corresponde habilitar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para efectuar la cuantificación de los costos fiscales teóricos involucrados y su posterior acreditación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inc. 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para efectuar la cuantificación de los costos fiscales teóricos incluidos en el Decreto Nº 443/99 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de LA RIOJA y su posterior acreditación en las respectivas cuentas corrientes computarizadas.

Art. 2º — A los efectos de la cuantificación referida en el artículo 1º del presente decreto serán de aplicación las facultades previstas en el segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 69 del 23 de enero de 1997 para aquellas solicitudes de reformulación del costo fiscal teórico prevista en la Resolución Nº 1434 del 17 de diciembre de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que se presenten dentro de los SESENTA (60) días hábiles de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Asimismo, dentro de dicho plazo deberán efectuarse las presentaciones que corresponden de conformidad a las disposiciones del artículo 6º de la Resolución Nº 1280 del 11 de noviembre de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.