Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 919/99

Modificación de la Resolución Nº 863/99 a fin de adecuar, en concordancia con el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, el cupo establecido en relación con importaciones de tejidos de algodón y sus mezclas originarias de la República Islámica de Pakistán.

Bs. As., 30/7/99

VISTO, el Expediente Nº 061-008736/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES solicitó la aplicación de los mecanismos de salvaguardia de transición previstos en el artículo 6º del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, a los tejidos de algodón y sus mezclas.

Que mediante Resolución Nº 863 de este Ministerio, de fecha 13 de julio de 1999, se aplicaron medidas de salvaguradias provisionales a las importaciones del producto en cuestión, originarias de la REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN según los cupos descriptos en el Anexo II que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la mencionada Resolución.

Que corresponde adecuar el cupo establecido en la mencionada Resolución en concordancia con el artículo 6.8 del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y a fin de reflejar las operaciones de importación de bienes ingresados en forma definitiva durante el período considerado para el cálculo de dicha medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido —ATV— del Acuerdo sobre la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO —OMC— incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, Ley de Ministerios (T. O. 1992) y la Ley Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución de este Ministerio Nº 863, de fecha 13 de julio de 1999, por el Anexo II que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 919

.

CUPO (en kilogramos)

CATEGORIAS

REPUBLICA ISLAMICA DE PAKISTAN

218: TEJIDOS DE HILADOS DE DISTINTOS COLORES

8.522

219/220: DUCK/ TEJIDOS DE LIGAMENTO ESPECIAL

10.522

224: TEJIDOS ATERCIOPELADOS O BUCLEADOS

7.471

313/317: TELAS PARA SABANAS/SARGA

328.756

613/617/627: TEJIDOS DE SABANERIA/SARGA Y SATEN/TEJIDOS MEZCLA DE FIBRA DISCONTINUA Y FILAMENTO

4.878.752