BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2962 (27/7/99). Ref.: Circular OPASI 2-214. Depósitos a plazo fijo con cláusulas de tasas de interés variable. Modificación.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"— Sustituir, con vigencia a partir del 1/8/99, el punto 2. de la resolución difundida por la Comunicación "A" 2188, por el siguiente:

"2. Establecer que los depósitos a que se refiere el punto anterior se ajustarán a las siguientes condiciones:

2.1. Retribución básica.

Será equivalente a:

2.1.1. La tasa de interés que surja de alguna de las siguientes encuestas que realiza (en pesos o dólares estadounidenses) el Banco Central de la República Argentina:

2.1.1.1. Depósitos a plazo fijo de 30 días o más (promedio).

2.1.1.2. Préstamos a titulares del sector no financiero o financiero.

Sobre la tasa promedio de esta opción, las entidades depositarias podrán aplicar el porcentaje descuento que convengan libremente con el depositante, que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.

2.1.1.3. Obligaciones contraídas con bancos del exterior (vinculados o no) (promedio).

2.1.1.4. Ofrecida entre bancos - Buenos Aires.

2.1.2. LIBOR para los segmentos de 30 días o más.

A tales fines cada entidad podrá considerar el nivel vigente en uno de los días del lapso comprendido entre los 2 y 5 días hábiles bancarios inmediatos anteriores a la fecha de inicio de cada subperíodo de cómputo, los que no podrán ser inferiores a 30 días. Dicha opción permanecerá fija por todo el término de vigencia de la imposición.

Una vez determinado el nivel, la tasa deberá permanecer invariable por un término no inferior a 30 días.

2.2. Retribución adicional.

La cantidad de puntos que libremente las entidades depositarias convengan con los depositantes, que deberá mantenerse invariable durante el plazo total pactado.

2.3. Constancia en el certificado.

En el cuerpo del documento que instrumente la imposición deberá quedar claramente determinado el parámetro básico utilizado, incluyendo los días de antelación fija por los que se haya optado en cada operación, de los puntos adicionales o porcentaje de descuento que la regirán, así como de la duración de los subperíodos convenidos".

e. 9/8 Nº 287.260 v. 9/8/99