Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 651/99

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Artículos 2º, inciso b) y 3º. Nómina de sujetos comprendidos.

Bs. As., 6/8/99

VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido en la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en su artículo 3º, esta Administración Federal se encuentra facultada para incorporar nuevos agentes de retención en el referido régimen.

Que corresponde informar la identificación del responsable que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2º, inciso b), de la Resolución General citada en el visto, deberá actuar como agente de retención.

Que por otra parte, resulta necesario rectificar los datos identificatorios de determinados agentes de retención comprendidos en el referido régimen, dado el cambio de sus denominaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla a continuación:

1. Incorpórase al responsable que se indica seguidamente:

"30-61526545-0

TOPSY SOCIEDAD ANONIMA"

2. Sustitúyese la identificación de los responsables que se indican seguidamente:

"30-50215081-9

INDUPA S A IND Y COM"

"30-52554081-9

CUSENIER SAIC"

"30-65872071-2

AGROTECNIA S.A."

por la que respecto de cada uno de ellos se detalla a continuación:

"30-50215081-9

SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL"

"30-52554081-9

P R ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA"

"30-65872071-2

NEW HOLLAND ARGENTINA SA"

Art. 2º — Lo establecido en el artículo precedente tendrá efecto a partir de las fechas que se fijan a continuación:

a) punto 1.: 1 de septiembre de 1999, inclusive;

b) punto 2.: día siguiente, inclusive, al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.