Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES

Resolución General 652/99

Procedimiento. Zonas de desastre. Diferimiento de obligaciones previsionales. Resolución General Nº 189. Norma complementaria.

Bs. As., 6/8/99

VISTO la Resolución General Nº 189, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se dispuso el diferimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los contribuyentes y responsables comprendidos en las Leyes Nº 24.955 y Nº 24.959.

Que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se fundamenta en el principio de nominatividad, es decir, en una relación entre aportes y aportantes, que se exterioriza mediante la declaración jurada nominativa y determinativa de los aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social.

Que, para mantener la cronología del desempeño laboral de los trabajadores dependientes de los empleadores beneficiados con el régimen instituido por la Resolución General mencionada, resulta necesario disponer que el beneficio del diferimiento de las obligaciones previsionales alcance solamente al pago del saldo resultante de las declaraciones juradas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 14 de las Leyes Nº 24.955 y Nº 24.959, respectivamente, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los diferimientos previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 24.955 y en el artículo 14 de la Ley Nº 24.959, respecto de las obligaciones previsionales, alcanzan exclusivamente al pago del saldo resultante de las declaraciones juradas respectivas.

Art. 2º — Los empleadores que accedan al beneficio de diferimiento —de conformidad con las normas de la Resolución General Nº 189— deben cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de los aportes y contribuciones correspondientes a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y, en su caso, al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, en las fechas de vencimiento previstas en la Resolución General Nº 3834 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º — La obligación de presentación de las declaraciones juradas referidas en el artículo anterior, cuyos vencimientos se produzcan a partir del quinto día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, deberá ser cumplida por los empleadores alcanzados por el Capítulo B de la Resolución General Nº 189 en los respectivos vencimientos.

Art. 4º — Acuérdase un plazo especial hasta el día 30 de septiembre de 1999, inclusive, para que los empleadores —que hayan accedido al beneficio de diferimiento en los términos de las Leyes mencionadas en el artículo 1º— efectúen la presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones de los períodos que se encuentren vencidos con anterioridad al día indicado en el artículo anterior.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.