Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 654/99

Procedimiento. Convenios de Migración con las Repúblicas de Bolivia y de Perú. Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099. Solicitud de Inscripción y Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Bs. As., 6/8/99

VISTO los Convenios de Migración suscriptos entre la República Argentina y las Repúblicas de Bolivia y Perú, aprobados por las Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los mencionados Convenios de Migración se establece, como condición previa para la obtención de la residencia temporaria, la obligación de presentar —ante la Dirección Nacional de Migraciones— la constancia que acredite el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de tratarse de sujetos que ejerzan actividades en relación de dependencia, o la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), si ejercen actividades formales autónomas.

Que corresponde a este Organismo otorgar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en forma provisional, con validez por un plazo de seis (6) meses, y en el vencimiento de dicho plazo constatar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, que es condición indispensable para la renovación de la residencia temporaria por un período adicional de doce (12) meses.

Que, en tal sentido, se hace necesario disponer las formalidades que deberán observar los nacionales de las Repúblicas de Bolivia y de Perú para la obtención de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, para la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los extranjeros comprendidos en los Convenios de Migración aprobados por las Leyes Nº 25.098 y Nº 25.099, que ejerzan actividades autónomas, a los fines de la tramitación de la residencia temporaria ante la Dirección Nacional de Migraciones, deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y acreditar el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, en las condiciones que se establecen por la presente Resolución General.

CAPITULO A - REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES.

Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo anterior que, para cumplir con sus obligaciones impositivas y previsionales deben observar las normas del "Régimen Simplificado", obtendrán la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 160, por duplicado, en el que consignarán, en el centro del margen superior, la leyenda ‘‘Convenio Migratorio Ley Nº ....’’ indicando la Ley que corresponda según el país de origen del solicitante.

Dicha presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal –lugar en el que se desarrolla la actividad o, en su defecto, el domicilio real—.

Juntamente con el formulario mencionado deberán exhibir los elementos que se indican a continuación:

a) Los nacionales de la República de Bolivia:

1. Pasaporte válido y vigente en el que conste el último ingreso a la República Argentina, o cédula de identidad boliviana o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionante.

2. Certificado de domicilio real extendido por la autoridad policial, o información sumaria judicial.

b) Los nacionales de la República de Perú:

1. Pasaporte válido y vigente en el que conste el último ingreso a la República Argentina.

2. Certificado de domicilio real extendido por la autoridad policial, o información sumaria judicial.

Art. 3º — Para adherir al Régimen Simplificado (RS) —conforme a las disposiciones de la Resolución General Nº 619— deberán, en forma concurrente:

a) Presentar, en las entidades bancarias habilitadas, el formulario de declaración jurada Nº 162 —original y DOS (2) copias—, consignando en él la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada, y determinando la categoría en el (RS) y la de trabajador autónomo, e

b) ingresar la suma que se indique en el apartado ‘‘IMPORTE A PAGAR’’, de dicho formulario.

Art. 4º — La entidad bancaria entregará al responsable:

a) Un tique, como constancia de la adhesión al (RS) y del pago, y

b) el duplicado del formulario de declaración jurada Nº 162, debidamente intervenido.

La adhesión al (RS) y el pago producirán efectos a partir del día de dicha adhesión, inclusive.

Art. 5º — En todos los aspectos no previstos en los artículos precedentes, respecto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), serán de aplicación las normas de la Resolución General Nº 619.

CAPITULO B - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OBLIGACIONES PREVISIONALES.

Art. 6º — Cuando los inmigrantes referidos en el artículo 1º tengan la obligación de adquirir el carácter de "responsables inscriptos" en el impuesto al valor agregado, deberán determinar e ingresar el gravamen de acuerdo con las normas que lo regulan, así como los aportes previsionales correspondientes.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 560/F, en el que deberán consignar, en el centro del margen superior, la leyenda "Convenio Migratorio Ley Nº ...." indicando la Ley que corresponda según el país de origen del solicitante, y el alta en el impuesto al valor agregado y en el régimen de trabajadores autónomos.

Dicha presentación se efectuará ante la dependencia de este Organismo en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio fiscal –lugar en el que se desarrolla la actividad o, en su defecto, el domicilio real—.

Juntamente con el formulario mencionado deberán exhibir los elementos que se indican en los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente.

Asimismo, deberán cumplir lo establecido en los tres párrafos precedentes aquellos inmigrantes que deban inscribirse en el impuesto al valor agregado en carácter de "responsables no inscriptos".

CAPITULO C – DISPOSICIONES COMUNES.

Art. 7º — Este Organismo entregará al solicitante el duplicado del formulario de declaración jurada Nº 160 ó F. 560/F, según corresponda, debidamente intervenido, con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada, cuya validez será de SEIS (6) meses.

Art. 8º — Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, este Organismo comunicará, a la Dirección Nacional de Migraciones, la nómina de los extranjeros que no hayan cumplido con el pago de las obligaciones mensuales —emergentes de la adhesión al (RS), o respecto del impuesto al valor agregado y de los aportes previsionales, en carácter de autónomos—, a efectos de su consideración para el otorgamiento de la renovación de la residencia temporaria, por un período adicional de DOCE (12) meses.

Art. 9º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Silvani.