Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

FRANQUICIAS

Resolución 945/99

Exímese a la Unidad Ejecutora Banco de la Provincia de Santa Cruz - Ente Residual de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Bs. As., 3/8/99

VISTO el Expediente Nº 020-001555/98, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones se tramita la solicitud de exención formulada por la UNIDAD EJECUTORA BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - ENTE RESIDUAL en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 24.537.

Que la norma citada dispone que todo ente provincial o municipal que con motivo de procesos de reestructuración administrativa y/o patrimonial sea declarado en estado de disolución o liquidación, estará exento de todos los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS.

Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 24.537 condiciona la obtención del reconocimiento de la aludida franquicia, a la presentación ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del último balance aprobado y de un proyecto de balance de liquidación.

Que mediante la Ley Provincial Nº 2409 se autoriza la creación del BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S.A., facultando al Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ a dictar las normas reglamentarias referidas al proceso de transformación.

Que por Decreto Nº 1379 del Poder Ejecutivo Provincial, de fecha 26 de octubre de 1995, se dispuso la creación del COMITE EJECUTIVO DE TRANSFORMACION DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, determinando que el proceso de transformación debe encaminarse a lograr la efectiva capitalización de la entidad en base al aporte real de capitales privados, posibilitando el traspaso del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) o más de las acciones y el control por la parte privada de los votos necesarios para la administración y gobierno de la nueva sociedad.

Que mediante el Decreto Nº 1593 del Poder Ejecutivo Provincial de fecha 18 de diciembre de 1996, se dispuso la creación de la UNIDAD EJECUTORA BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - ENTE RESIDUAL, cuyo objetivo fundamental es proceder a una ordenada liquidación de los bienes originados en el ex-BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y que le fueron cedidos con motivo del proceso descripto.

Que con fecha 12 de mayo de 1997 mediante la Resolución Nº 152 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se aprobó un Plan de Transformación, Regularización y Saneamiento que la entidad presentó a fin de recomponer la situación patrimonial y financiera.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acuerda el artículo 6º de la Ley Nº 24.537.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Exímese a la UNIDAD EJECUTORA BANCO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - ENTE RESIDUAL de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización tenga a su cargo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS—, entidad autárquica en el ámbito de este Ministerio.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roque B. Fernández.