ACUERDOS

Decreto 857/99

Ratifícase el Acuerdo de Reestructuración suscripto por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con el Banco de la Nación Argentina, por el cual se refinanciaron obligaciones vencidas e impagas del Estado Nacional, originadas en los procesos privatizadores o en la financiación del período de transición de los mismos, y en la deuda del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 9/8/99

VISTO, el Expediente Nº 010-001485/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, el Decreto Nº 156 del 5 de febrero de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitó el Acuerdo de Reestructuración de las obligaciones vencidas e impagas que el ESTADO NACIONAL mantenía con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al 30 de diciembre de 1998 y cuya causa o título tuvo origen en los procesos privatizadores o en la financiación del período de transición de los mismos, efectuados en virtud de las Leyes Nº 23.696, Nº 24.045 y Nº 24.155 y el Decreto Nº 1027 del 11 de junio de 1993 y la deuda del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, garantizada mediante Aval de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 9/97 y transferida al ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997.

Que tal acuerdo fue suscripto ad referéndum de la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

Que la reestructuración obtenida resulta más beneficiosa para la preservación del crédito público, por lo que es conveniente proceder a su ratificación.

Que tales beneficios se ven reflejados en una disminución en el valor de la tasa de interés pactada, la cual es comparable a las tasas de endeudamiento de la República Argentina para operaciones con el mercado externo, en la existencia de un plazo de gracia sobre el capital por un período de DOS (2) años y en la extensión de los plazos de vencimiento concertados, compatibles con la política de mejoramiento del perfil de vencimientos de la Deuda Pública.

Que asimismo resulta conveniente considerar comprendidas dentro del alcance del Decreto Nº 156 del 5 de febrero de 1993 a las operaciones objeto del acuerdo que por me dio del presente se ratifican, por cuanto las mismas se refieren a deudas relacionadas con el desarrollo de los procesos privatizadores encarados a partir del dictado de la Ley Nº 23.696, y debido a que a raíz de tales procesos se transformaron en deudas que el ESTADO NACIONAL debió asumir para la obtención de mejores resultados en los mismos.

Que sin embargo, corresponde excluir de la extensión indicada en el CONSIDERANDO precedente a la deuda que mantuviera con la citada entidad bancaria oficial el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, dado que los intereses más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la misma fueron abonados mensualmente por el mencionado Instituto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el Acuerdo de Reestructuración suscripto el 30 de diciembre de 1998 entre el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER VICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por el cual se refinanciaron obligaciones vencidas e impagas que el ESTADO NACIONAL mantenía a esa fecha con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y cuya causa o título se originara en los procesos privatizadores o en la financiación del período de transición de los mismos, efectuados en virtud de las Leyes Nº 23.696, Nº 24.045 y Nº 24.155 y el Decreto Nº 1027 del 11 de junio de 1993 y la deuda del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, garantizada median te Aval de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SER VICIOS PUBLICOS Nº 9/97 y transferida al ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º — Considéranse comprendidas en los alcances del Decreto Nº 156 del 5 de febrero de 1993 a las operaciones objeto del acuerdo mencionado en el Artículo 1º del presente decreto, con excepción de la deuda que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILA DOS Y PENSIONADOS mantuviera con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, garantizada mediante Aval de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 9/97 y transferida al ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 197 del 7 de marzo de 1997.

Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por intermedio de la SECRETARIA DE HACIENDA a llevar a cabo las medidas conducentes a la instrumentación definitiva del acuerdo que se ratifica por el presente decreto.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).