Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 391/99

Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "Bontes 8.75% - 9/5/2002".

Bs. As., 4/8/99

VISTO, el Expediente Nº 080-004622/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 340 de fecha 1 de abril de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198 de fecha 24 de abril de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403 de fecha 16 de septiembre de 1997, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 507 de fecha 4 de noviembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Decreto Nº 340/96 estableció un sistema de emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan en el mercado local.

Que el artículo 9º del Decreto Nº 340/96 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a emitir y colocar los instrumentos financieros definidos por el artículo 57, inciso a) de la Ley 24.156, en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL del ejercicio fiscal de que se trate, entre los que se encuentran los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) para el mercado local.

Que el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97 dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES" con el aditamento de la tasa de interés y la fecha de vencimiento por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (VN U$S 2.000.000.000.-).

Que por el artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente, se establecieron las características y condiciones financieras de los Bonos del Tesoro a Mediano Plazo "BONTES".

Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403/97, se dispuso la ampliación del "BONTE 8.75% -9/ 5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (V.N. U$S 100.000.000.), con las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 507/98, se dispuso la ampliación del "BONTES 8.75% - 9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 400.000.000.), con las mismas características de los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97.

Que se entiende conveniente la ampliación de los "BONTES 8,75% - 9/5/2002" por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000.-) alcanzado un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL MILLONES (V.N. U$S 3.000.000.000.-), a fin de ser utilizados en el corriente ejercicio conforme a las pautas de financiamiento previstas para el año en curso o para realizar operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 46 de la Ley Nº 11.672, conforme el artículo 4º del Decreto Nº 340/96.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES 8.75% -9/5/2002", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V.N. U$S 500.000.000.).

Art. 2º — Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97, ampliadas por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403/97 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 507/98, a excepción de:

a) Régimen de colocación: se podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 340/96.

b) Negociación: se anunciará en el llamado a licitación pública de estos instrumentos cuando sea éste el mecanismo establecido para su colocación.

Art. 3º — Comuníquese, Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.