Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 260/99

Apruébase el modelo de formulario tipo denominado "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía Art. 33 Ley Nº 24.557", como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

Bs. As., 4/8/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente del Registro de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº 1508/99 y los artículos 28 y 33 de la Ley Nº 24.557, el artículo 17 del Decreto Nº 334 del 1 de abril de 1996, los artículos 19 y 20 del Decreto Nº 491 del 29 de mayo de 1997 y la Resolución SRT Nº 136 del 10 de setiembre de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que el art. 33, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 creó el Fondo de Garantía del nuevo sistema instituido en materia de riesgos del trabajo.

Que el citado Fondo de Garantía está constituido con la finalidad de contar con los recursos destinados a abonar las prestaciones a los trabajadores damnificados por accidentes laborales o enfermedades profesionales, en caso que el empleador carezca del seguro previsto por la ley, y que además cayera en insuficiencia patrimonial.

Que entre los recursos que forman parte de dicho Fondo, se encuentran las cuotas omitidas de integrar por los empleadores, tal como lo dispusiera el artículo 28 de la citada Ley, en aquellos casos que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, o bien, no declarase a la misma su obligación de pago o la contratación de trabajadores.

Que el art. 17 del Decreto 334/96 y sus modificaciones introducidas por el art. 19 del Decreto Nº 491/97, así como las previsiones del art. 20 de este última norma, en su carácter de reglamentarias de la Ley Nº 24.557, estipulan las fórmulas para definir y determinar el valor de las cuotas que omitieran integrar los empleadores.

Que el art. 33, apartado 3 de la Ley Nº 24.557, establece que el Fondo de Garantía será administrado por esta SUPERINTENDENCIA.

Que resulta inherente a tal atribución, la adopción de los cursos de acción que fueran menester implementar a los fines de preservar el patrimonio que conforma el Fondo de Garantía creado por la LRT.

Que a tales efectos, cobra particular relevancia la promoción de las acciones tendientes a obtener, en sede administrativa o judicial, el cobro de las cuotas omitidas por aquellos empleadores que se encuentren incursos en el supuesto contemplado por el inciso 1º del artículo 28 de la LRT.

Que a los fines mencionados y de acuerdo a lo normado por el inciso 3º del artículo 46 de la LRT, resulta necesario expedir los pertinentes Certificados de deudas, en carácter de títulos ejecutivos a favor del Fondo de Garantía, de conformidad con la preceptiva legal citada y lo previsto en el artículo 604 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que la Resolución SRT Nº 136/98 aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta SUPERINTENDENCIA, estableciendo las Responsabilidades y Acciones principales que le corresponden a las unidades orgánicas que integran el Organismo.

Que deviene necesario establecer las delegaciones funcionales y procedimientos que permitan la verificación de las acreencias en concepto de Cuotas Omitidas y la expedición de los Certificados de Deuda que corresponda emitir, en arreglo a las competencias asignadas a cada sector.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 36 inciso e) de la LRT.

Por ello:

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese por la presente Resolución, los procedimientos para expedir los Certificados de Deudas con el FONDO DE GARANTIA creado por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, así como para ordenar los trámites de cobro por ante los deudores que registren deudas por cuotas omitidas con dicho FONDO.

Art. 2º — Apruébase el modelo de formulario tipo denominado como "Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía Art. 33 Ley Nº 24.557" que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos certificados serán expedidos por este Organismo en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 491/97 como instrumento idóneo para llevar a cabo los correspondientes procedimientos de cobro ante los deudores.

Art. 3º — Dispónese que la Subgerencia de Operaciones de esta Superintendencia, tendrá a su cargo:

a) Relevar y determinar las deudas que registren los empleadores en concepto de cuotas omitidas,

b) Confeccionar y expedir los respectivos Certificados de Deuda de acuerdo con el modelo que por la presente Resolución se aprueba,

c) Ordenar y resguardar el Registro de Certificados de Deuda, y

d) Remitir a los empleadores que registren deudas, una intimación de pago por medio fehaciente, conforme lo previsto en el inciso 6º del artículo 32 de la LRT.

Art. 4º — Créase el Registro de Certificados de Deuda con el Fondo de Garantía del artículo 33 de la Ley N° 24.557. Dicho Registro contendrá información sobre los certificados expedidos, su número y fecha, la C.U.I.T y denominación del empleador, detalle de la deuda, pagos del deudor si los hubiera, y otros datos que fueran pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 141/2002 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/5/2002. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5º — Determínase que los Certificados de Deuda deberán ser elaborados y suscriptos por la Subgerencia de Procesos e Información. Los certificados serán expedidos por triplicado, en forma correlativa y numerada por año calendario. Una de las copias del certificado se archivará, ingresando la información correspondiente en el Registro de Certificados de Deuda, otra copia se adjuntará en las actuaciones administrativas que se substancien y la tercera, se utilizará para llevar a cabo los procedimientos de cobro.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 141/2002 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/5/2002. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6º — Facúltase a la Subgerencia de Asuntos Legales a llevar cabo todas las presentaciones y actuaciones judiciales que resulten pertinentes para obtener el cobro de las deudas certificadas.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Jorge H. Lorenzo.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 141/2002 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 22/5/2002. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA CON EL FONDO DE GARANTIA

ARTICULO 33 LEY Nº 24.557

CERTIFICADO DE DEUDA N°

Ref.: Exp. S.R.T. N°

BUENOS AIRES,

CERTIFICO, en ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el art. 33, apartado 3 y el art. 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557 que la empresa………………………., CUIT N° …………. mantiene con el FONDO DE GARANTIA creado por el art. 33 apartado 1 de la Ley N° 24.557 una deuda de $ …………en concepto de Cuotas Omitidas —conforme lo establecido en el art. 28, inciso 3, de la Ley N° 24.557, el art. 17 del Decreto Nº 334/96, modificado por el art. 19 del Decreto N° 491/97, y la Resolución SRT N° 490/99— de acuerdo al siguiente detalle:

 

(*)

DDJJ

Período Omitido

Remuneraciones

Aport.

Cuota Variab.

Cuota Fija

Días Omitidos

Cuota Resultante

Cálculo según

Importe a pagar al FG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Período

Fecha de Recaudación

Detalle Pagos del Empleador

Importe pagado por el empleador

 

 

Pagos al Fondo de Garantía-AFIP

 

 

 

Pagos al Fondo de Garantía-ART

 

TOTAL A DEPOSITAR AL FONDO DE GARANTIA: $

El presente Certificado de Deuda tiene el carácter de Título Ejecutivo por imperio de lo normado en el art. 46, apartado 3, de la Ley N° 24.557.

Subgerencia de Procesos e Información:

Antecedentes Normativos

- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución N° 559/2001 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 8/1/2002. Vigencia: a los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación;

- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución N° 649/2000 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo B.O. 26/9/2000.