Ministerio de Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 612/99

Establécese que los efectores de salud de la Capital Federal deberán presentar una declaración jurada por la cual acrediten que sus equipos biomédicos y/o sistemas informáticos vinculados a ellos cuentan con la certificación "Compatibilidad Año 2000", prevista por la Resolución Nº 145/99.

Bs. As., 30/7/99

VISTO la Ley Nº 17.132 y su Decreto Reglamentario Nº 6216/67 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 145/99 y 146/99, y

CONSIDERANDO:

Que los establecimientos habilitados en la órbita de competencia de este Ministerio han sido fehacientemente notificados de la existencia de las Resoluciones Ministeriales que se citan en el Visto.

Que al presente numerosos establecimientos no han cumplimentado con la requisitoria efectuada en relación a la compatibilidad de sus sistemas informáticos y equipamientos biomédicos para con la denominada Crisis del Año 2000.

Que dado el escaso tiempo restante para alcanzar las fechas de posible ocurrencia de los trastornos ocasionados en la problemática relacionada con el Año 2000, en virtud de lo previsto en los Decretos Nros. 1269/92 y 1424/97 en competencia del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, resulta conveniente que este Ministerio arbitre las medidas necesarias para garantizar la plena vigencia del derecho a la salud de la población.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 17.132 faculta a este Ministerio a disponer la clausura preventiva de un establecimiento mediante resolución fundada.

Que la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º del Decreto Nº 6216 de fecha 30 de agosto de 1967, Reglamentario de la Ley Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Todos los efectores de salud de la CAPITAL FEDERAL comprendidos en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 145 de fecha 2 de febrero de 1999 deberán presentar una declaración jurada por la cual acrediten que sus equipos biomédicos y/o sistemas informáticos vinculados a ellos cuentan con el certificado indicado en el mencionado artículo.

Art. 2º — El control del cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente queda bajo la responsabilidad de la DIRECCION DE REGISTRO Y FISCALIZACION DE RECURSOS DE SALUD dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA de la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION SANITARIA, SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD.

Art. 3º — La Dirección citada en el artículo precedente denegará cualquier solicitud de habilitación o ampliación de la existente, a todo establecimiento que no cumpla con la presente resolución.

Art. 4º — La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGICA MEDICA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictarán las normas que resulten necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Art. 5º — Invítase a las distintas Jurisdicciones del país a que dicten una norma de similares características.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Mazza.