Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 397/99

Dispónese la registración ante el Ministerio de Finanzas de Japón y el "Director General of Kanto Local Finance Bureau" del mencionado país por un determinado monto en Yenes japoneses, que podrá se utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Bs. As., 9/8/99

VISTO, el Expediente Nº 001-002873/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1341/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de deuda pública en una o en varias series, cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V.N. ¥ 200.000.000.000,-).

Que asimismo el mencionado Decreto encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del monto establecido pudiendo ser en uno o varios ejercicios y de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de Presupuestos correspondientes.

Que por intermedio de la Resolución Nº 243/ 96 se emitieron y registraron en el mercado doméstico japonés los instrumentos de deuda pública denominados "LETRAS EXTERNA DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN YENES JAPONESES 5,-% 2002" por un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 50.000.000.000).

Que el mecanismo de la registración en los mercados domésticos internacionales resulta ser un mecanismo idóneo para acelerar los procesos de negociación con los inversores internacionales.

Que desde el año 1994 la colocación de instrumentos registrados en mercados internacionales ha sido utilizado con éxito por la REPUBLICA ARGENTINA, en especial en el mercado registrado estadounidense.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1341, de fecha 27 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la registración ante el MINISTERIO DE FINANZAS DE JAPON y el "DIRECTOR GENERAL OF KANTO LOCAL FINANCE BUREAU" de JAPON por un monto de hasta VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES (V.N. ¥ 150.000.000.000,-), que podrá ser utilizado en futuras emisiones de títulos de la deuda pública durante el presente ejercicio fiscal o siguientes.

Art. 2º — Apruébase la documentación denominada Declaración de Autorización Permanente "Shelf Registration Stament" para las ofertas en el mercado primario ("Boshu") y secundario ("Uridashi"), cuya copia en idioma inglés y su traducción al idioma castellano obran como Anexo a la presente.

Art. 3º — Reconózcanse como gastos máximos necesarios para la registración los siguientes:

a) costo básico de registración para el mercado primario y secundario y otros gastos de registración, un monto de hasta YENES DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (¥ 2.200.000,-), y

b) gastos legales a ser abonados al estoudio AOKI, CHRISTENSEN & NOMOTO de JAPON como abogados externos de la REPUBLICA ARGENTINA en ese país, un monto de hasta YENES JAPONESES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (¥ 4.500.000,-).

Ambos cargos serán abonados con cargo a la imputación presupuestaria 98 1 0 1 099728 03 "Comisiones y otros gastos de la Deuda" correspondiente a la Jurisdicción 90.

Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel A. KIGUEL, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Doctor Agustín VILLAR o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 2º de la presente y toda aquella que resulte necesaria para la registración aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).