Secretaria de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 398/99

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Yenes 3,5%1999- 2009", en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Bs. As., 9/8/99

VISTO el Expediente Nº 080-0004633/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311 y Nº 197 de fechas 2 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 197/99 se autorizó a los funcionarios a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.

Que se han recibido propuestas para realizar una nueva emisión de instrumentos de deuda pública, resultando la más favorable la efectuada por DAIWA EUROPE LIMITED a un plazo de DIEZ (10) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL YENES DIECIOCHO MIL MILLONES (VN. ¥ 18.000.000.000,-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Desígnase, para efectuar la colocación directa de los instrumentos que se emitan mediante el artículo 2º de la presente Resolución, a DAIWA EUROPE LIMITED como Colocador Principal del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Art. 2º — Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN YENES 3,5% 1999-2009" que serán colocadas a través de DAIWA EUROPE LIMITED de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 67.

Monto: hasta un VALOR NOMINAL YENES DIECIOCHO MIL MILLONES (V.N. ¥ 18.000.000.000,-).

Precio de emisión: SETENTA CON SETENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (70,71%).

Plazo: DIEZ (10) años.

Fecha de emisión y desembolso: 11 de agosto de 1999.

Fecha de vencimiento: 11 de agosto del 2009.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: será del TRES CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (3,50%) anual, pagadera anualmente.

Comisión neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).

Cláusula de opción de venta: los tenedores se reservan el derecho de vender a la REPUBLICA ARGENTINA los instrumentos emitidos por el artículo 2º de la presente, el 11 de agosto del 2004 a un precio de SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76,-%) del valor nominal.

Gastos de colocación: un monto de hasta YENES DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL (¥ 2.358.000,-).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000,-).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.