Secretaria de Hacienda

OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO

Resolución 404/99

Reglamentación de los procedimientos de emisión y colocación de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos de las entidades del sector público nacional. Intervención de la Secretaría de Hacienda.

Bs. As., 9/8/99

VISTO el Expediente Nº 080-003913/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 2666 de fecha 30 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59 de la Ley Nº 24.156 ‘‘Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional’’ establece que ninguna entidad del sector público nacional podrá iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin la autorización previa del órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

Que el Decreto Nº 2666/92 reglamenta en forma parcial la ley citada, y en especial, en su artículo 6º determina que la dirección y coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera en los términos del artículo 5º de la Ley, estará a cargo de la SECRETARIA DE HACIENDA, asistida por las SUBSECRETARIAS DE PRESUPUESTO y de FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el artículo 68 de la Ley Nº 24.156 estipula que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO será el órgano rector del Sistema de Crédito Público, con la misión de asegurar una eficiente programación, utilización y control de los medios de financiamiento que se obtengan mediante operaciones de crédito público.

Que el artículo 69 de la ley citada en el considerando anterior, determina la competencia de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, y en su inciso d) establece que dicha oficina tendrá competencia para tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público, en todo el ámbito del sector público nacional.

Que es necesario fijar la forma y oportunidad de las intervenciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para lograr las mejores condiciones de financiamiento.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha reunido una considerable experiencia en la realización de operaciones de crédito público.

Que las operaciones mencionadas en el considerando anterior constituyen puntos de referencia, tanto en términos de costo, como de condiciones contractuales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de reglamentar los procedimientos de emisión y colocación de empréstitos, así como los de negociación, contratación y amortización de préstamos de las entidades del sector público nacional, se considera conveniente el dictado de la presente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las solicitudes de autorización previstas en el artículo 59 de la Ley Nº 24.156, deberán ser presentadas a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de esta Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme el artículo 69 inciso d) de la mencionada ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 25.064 cuando se trate de operaciones de crédito público con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte, o con otras instituciones financieras públicas o privadas del país o del exterior. Las solicitudes mencionadas deberán presentarse con una antelación mínima de VEINTE (20) días respecto de la fecha de inicio de los trámites de financiación o de la fecha en la cual se den a conocer pliegos de licitación que incluyan financiación que exceda el ejercicio fiscal en que se formule.

Art. 2º — Establécese que las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito público deberán contener todas las condiciones sobre las cuales se planea iniciar el pedido de fondos o las que se planean incluir en el pliego de licitación.

Art. 3º — La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de esta Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS podrá requerir a las entidades solicitantes los datos adicionales que a su criterio sean necesarios a los fines de realizar su correcta evaluación.

Art. 4º — Determínase un plazo de QUINCE (15) días, a contar desde la presentación de la solicitud o de la fecha de recepción de la información adicional en caso de haber sido requerida, para que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS proceda a elevar con opinión fundada a la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las solicitudes de autorización de las operaciones de financiamiento que realicen las entidades del sector público nacional.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.