IMPUESTOS

 

Decreto 872/99

 

Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto Nº 1532/98.

 

Bs. As., 11/8/99

 

VISTO el expediente Nº 080-001720/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto Nº 1532 del 24 de diciembre de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2º del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5º del Título IV de la Ley Nº 25.063, excluye a las entidades regidas por la Ley Nº 21.526 como sujetos pasivos del impuesto cuando sean tomadores de préstamos y/o emisores de obligaciones negociables.

 

Que el segundo párrafo del mencionado artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgarle el mismo tratamiento a las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley Nº 24.441.

 

Que analizado el mencionado supuesto se encuentran razones para otorgar un tratamiento simétrico a dichas empresas, cuando actúen como tomadoras de fondos bajo las operatorias descritas.

 

Que asimismo resulta oportuno aclarar el alcance del concepto “contraprestaciones” en los contratos de leasing regidos por la Ley Nº 24.441.

 

Que, por otra parte y con carácter general, resulta necesario contemplar el tratamiento de las operaciones alcanzadas por el gravamen que se celebren en moneda extranjera.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 2º del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5º del Título IV de la Ley Nº 25.063.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto Nº 1532 del 24 de diciembre de 1998, de la siguiente forma:

 

a) Incorpórase como último párrafo del artículo 4º, el siguiente:

 

“Las contraprestaciones que se efectúen con motivo de un contrato de leasing regido por la Ley Nº 24.441 serán considerados, al solo efecto de este impuesto, como reintegro de capital”.

 

b) Incorpórase como último párrafo del artículo 6º, el siguiente:

 

“Tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos del impuesto las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley Nº 24.441, que tengan por objeto este tipo de contratos”.

 

c) Incorpórase como último párrafo del artículo 8º, el siguiente:

 

“En el caso de operaciones en moneda extranjera se considerará costo financiero a las diferencias de cambio determinadas de conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su Decreto Reglamentario.”

 

Art. 2º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y surtirán efectos a partir de dicha fecha.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.