IMPUESTOS
Decreto 872/99
Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre
los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto
aprobado por Decreto Nº 1532/98.
Bs. As., 11/8/99
VISTO el expediente Nº 080-001720/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Reglamentario
del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del
Endeudamiento Empresario, texto aprobado por Decreto Nº 1532 del 24 de
diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Impuesto sobre los Intereses
Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el
artículo 5º del Título IV de la Ley Nº 25.063, excluye a las entidades regidas
por la Ley Nº 21.526 como sujetos pasivos del impuesto cuando sean tomadores de
préstamos y/o emisores de obligaciones negociables.
Que el segundo párrafo del mencionado artículo faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgarle el mismo tratamiento a las empresas de
leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27 de la Ley Nº 24.441.
Que analizado el mencionado supuesto se encuentran
razones para otorgar un tratamiento simétrico a dichas empresas, cuando actúen
como tomadoras de fondos bajo las operatorias descritas.
Que asimismo resulta oportuno aclarar el alcance del
concepto “contraprestaciones” en los contratos de leasing regidos por la Ley Nº
24.441.
Que, por otra parte y con carácter general, resulta necesario
contemplar el tratamiento de las operaciones alcanzadas por el gravamen que se
celebren en moneda extranjera.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto
por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y en ejercicio de la
facultad otorgada por el artículo 2º del Impuesto sobre los Intereses Pagados y
el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobado por el artículo 5º
del Título IV de la Ley Nº 25.063.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Decreto Reglamentario del Impuesto sobre
los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, texto
aprobado por Decreto Nº 1532 del 24 de diciembre de 1998, de la siguiente
forma:
a) Incorpórase como último párrafo del artículo 4º, el
siguiente:
“Las contraprestaciones que se efectúen con motivo de un
contrato de leasing regido por la Ley Nº 24.441 serán considerados, al solo
efecto de este impuesto, como reintegro de capital”.
b) Incorpórase como último párrafo del artículo 6º, el
siguiente:
“Tampoco revisten la calidad de sujetos pasivos del
impuesto las empresas de leasing comprendidas en el inciso a) del artículo 27
de la Ley Nº 24.441, que tengan por objeto este tipo de contratos”.
c) Incorpórase como último párrafo del artículo 8º, el
siguiente:
“En el caso de operaciones en moneda extranjera se
considerará costo financiero a las diferencias de cambio determinadas de
conformidad con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias y de su
Decreto Reglamentario.”
Art. 2º — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en
vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, y
surtirán efectos a partir de dicha fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B.
Fernández.