Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 554/99
Establécese que cuando corresponda la presentación de un certificado de
origen para las importaciones de mercaderías comprendidas en determinadas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el mismo deberá
contener una declaración del fabricante, productor final o exportador indicando
que las mercaderías fueron obtenidas o producidas utilizando exclusivamente
componentes del país del cual las mismas son declaradas como originarias.
Bs. As., 9/8/99
VISTO el Expediente Nº
061-005672/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y la Ley Nº 24.425 mediante la cual la REPUBLICA ARGENTINA aprobara el
Acta Final en la que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y
Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio
de 1996 se reglamentó el procedimiento aplicable para el trámite del despacho
de ciertas destinaciones de importación, debiendo demostrarse el origen de las
mercaderías involucradas en determinadas situaciones.
Que a los efectos de la
demostración del origen la citada Resolución establece que los certificados
deben contener una declaración del fabricante, del productor final o exportador
en la que se indique claramente el país
en que las mercaderías fueron obtenidas o producidas totalmente o en el que
sufrieron la última transformación sustancial que sea suficiente para conferir
a la mercadería su carácter esencial y distintivo de las materias primas, insumos
o componentes utilizados para elaborarla.
Que cuando las modalidades
de la comercialización internacional de ciertos tipos de mercaderías lo
justifiquen, resulta conveniente requerir el cumplimiento de requisitos de
origen que garanticen que los bienes han sido efectivamente elaborados en el
país que se declara como originario.
Que a fin de velar por la
transparencia y el orden de las operaciones de los distintos productos de la
Industria del Calzado se estima necesario disponer de tal requerimiento.
Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la debida intervención.
Que la presente Resolución
se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre
de 1997 y por el Artículo 26 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Cuando corresponda la presentación de un certificado de origen
junto con el resto de la documentación
aduanera exigible para las importaciones de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR incluidas en la
planilla que figura como anexo a la presente Resolución en el marco de lo
dispuesto por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 y Nº 381 de fecha 1 de noviembre de
1996, el mismo deberá contener una declaración del fabricante, productor final
o exportador indicando que las mercaderías fueron obtenidas o producidas
utilizando exclusivamente materias primas, insumos o componentes del país del
cual las mismas son declaradas como originarias.
Art. 2º — Para el caso en que las mercaderías citadas en el artículo precedente
fueran obtenidas o producidas utilizando materias primas, insumos o componentes
de otros países, será necesario para ser consideradas originarias del país que
se declara como tal, que las mismas hayan sido sometidas en dicho país a un
proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad,
caracterizada por un cambio a las partidas 6401 a 6405 del Sistema Armonizado
de Designación y Codificación de Mercaderías desde cualquier partida, excepto
desde la Subpartida 6406.10.
Art. 3º — La declaración del fabricante, productor final o exportador contenida
en el certificado de origen deberá contemplar expresamente que los productos
cumplen con el requisito de origen establecido en la presente Resolución.
Art. 4º — En caso de dudas sobre la veracidad de la declaración se podrán
realizar consultas y requerir la información complementaria que se estime del
caso para clarificar dicha situación al fabricante, productor final o
exportador; al organismo o entidad certificante.
Art. 5º — En el caso de que tales pedidos no fueran contestados o su
contestación resultare insatisfactoria, tal circunstancia podrá ser tenida en
cuenta para la tramitación de nuevas operaciones de importación en las que
estuvieran involucrados los exportadores o entidades certificantes requeridas.
Art. 6º — Las importaciones de mercaderías originarias de los países
integrantes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) o de la ASOCIACION
LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) con los cuales la REPUBLICA ARGENTINA
hubiera suscrito acuerdos de Complementación Económica, se ajustarán
exclusivamente a las disposiciones y modalidades que en materia de origen se
hubieran convenido en dichos Acuerdos.
Art. 7º — Lo dispuesto por la presente Resolución será de aplicación para las
solicitudes de despacho a plaza que se formalicen ante la DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a partir
de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION SICM
Nº 554
N.C.M. |
N.C.M. |
6401.10.00 |
6403.40.00 |
6401.91.00 |
6403.51.00 |
6401.92.00 |
6403.59.00 |
6401.99.00 |
6403.91.00 |
6402.19.00 |
6403.99.00 |
6402.20.00 |
6404.11.00 |
6402.30.00 |
6404.19.00 |
6402.91.00 |
6404.20.00 |
6402.99.00 |
6405.10.10 |
6403.19.00 |
6405.10.20 |
6403.20.00 |
6405.10.90 |
6403.30.00 |
6405.20.00 |
. |
6405.90.00 |