BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 2965, 02/08/99. Ref.: Circular. LISOL 1 - 253. OPRAC 1 - 459. CONAU 1 - 313.
Régimen de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Operaciones de
canje de deuda.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
“Admitir que las entidades financieras que resulten
adjudicatarias de canje de títulos valores públicos nacionales, mediante
licitaciones que efectúe la Secretaría de Hacienda de la Nación en las condiciones
que para cada caso se establezcan, consideren como valor de incorporación a
cuentas de inversión de las nuevas especies, el valor que al día anterior al de
incorporación registren las tenencias de los títulos elegibles, comprendidas en
ese régimen de valuación, que se entreguen en canje.
Las entidades que opten por aplicar este
procedimiento deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias, dentro de los 5 días hábiles de incorporados los nuevos títulos, por
cada especie comprendida, el valor nominal de los títulos entregados, su valor
contable según lo previsto en el párrafo anterior, la diferencia entre este
último y el valor al que se formaliza la operación —según la licitación— y el
valor nominal de los títulos que ingresan.”
e. 13/8 Nº 287.983 v.
13/8/99