BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 6566 - 03/08/99. Ref.: Operaciones
con fondos comunes de inversión. Aclaraciones
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. en relación con las
disposiciones difundidas por la Comunicación “A” 2953, vinculadas a la
operatoria de las entidades financieras con los fondos comunes de inversión, a
fin de formular las siguientes aclaraciones respecto de su aplicación:
1. Restricciones a la tenencia de cuotapartes y a
las transacciones que acuerden liquidez a los fondos.
Estas limitaciones deberán observarse tanto sobre
base individual como consolidada.
2. Compra o cesión de títulos públicos que componen
el haber de los fondos.
Las entidades financieras no pueden adquirir
directamente esos activos de los fondos respeto de los cuales actúen como
gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras.
No existen impedimentos para las adquisiciones
—directas o indirectas— que una entidad financiera efectúe a fondos no
relacionados con ella ni en los casos en que la transacción sea concretada en
la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.
No obstante, se verificará que las operaciones que
se realicen no constituyan ardides para soslayar el cumplimiento del objetivo
de la norma.
3. Prohibición de asumir compromisos de
mantenimiento del valor del capital invertido.
Esta medida no es aplicable para los casos en que
los recursos de un fondo se encuentren colocados en inversiones a plazo —de
acuerdo con la normativa vigente— que contemplan esa posibilidad o que
directamente se hayan vendido al fondo opciones con el mismo efecto, cualquiera
sea la entidad interviniente.
4. Requisitos mínimos de liquidez.
Las exigencias establecidas en el punto 4. regirán
aun en los casos en que las colocaciones sean retribuidas a tasas que superen
en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de
ahorros de la encuesta del B.C.R.A.
e. 13/8 Nº 287.982 v.
13/8/99