DEUDA PUBLICA

Resolución 393/99

Modifícase la Resolución Nº 391/99, en relación con la ampliación de la emisión del "Bonte 8.75%-9/5/2002", a fin de aprobar el Procedimiento para el Cálculo de las Comisiones de Mercado Secundario.

Bs. As., 6/8/99

VISTO el Expediente Nº 080-004622/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 391 de fecha 4 de Agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 391/99 se dispuso la ampliación del "BONTE 8.75% - 9/5/2002" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES (V. N. US$ 500.000.000,-).

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se estableció que los bonos ampliados por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 391/99 tendrán las mismas características que los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97, ampliados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403/97 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 507/98, a excepción del régimen de colocación y la negociación.

Que entre las excepciones detalladas en el párrafo anterior se omitió establecer la comisión aplicable para este nuevo tramo.

Que se entiende conveniente aprobar el Procedimiento para el Cálculo de las Comisiones de Mercado Secundario que obra como Anexo.

Que la presente se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 340/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 391/99, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º — Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los bonos emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 198/97, ampliados por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 403/97 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 507/98, a excepción de:

a) Régimen de colocación: se podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 340/96.

b) Negociación: se anunciará en el llamado a licitación pública de estos instrumentos cuando sea éste el mecanismo establecido para su colocación.

c) Comisión: Hasta CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50 %) del valor nominal adjudicado, el cual podrá ser pagado un quinto al momento de efectuarse la licitación, para todos los participantes, cuando este fuese su régimen de colocación; y los cuatro quintos restantes, exclusivo para los Creadores de Mercado, en función de su desempeño en el mercado secundario según lo detallado en el Anexo I de la presente Resolución."

Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento para el Cálculo de Comisiones de Mercado Secundario" que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

ANEXO I

Procedimiento para el cálculo de comisiones de mercado secundario

En el presente ANEXO se describe el criterio de pago de comisiones diferidas por creación de mercado secundario. A los fines del cobro de dicha comisión, se establece que los CM contraen una obligación de creación de mercado secundario por un período de tres meses, que comienza el día de pago de la colocación primaria y termina tres meses después. Por ejemplo, si el día de pago es el 6 de agosto de 1999, el compromiso finaliza el 6 de noviembre de 1999.

El primer pago de comisiones por creación de mercado secundario se realizará entre el primer y el décimo día hábil de noviembre de 1999, debiéndose devengar las comisiones hasta el último día de octubre. Para el cálculo del devengamiento se considerarán meses de 30 días. El cobro de las comisiones devengadas con posterioridad al 30 de octubre será realizado entre el primer y el décimo día hábil de febrero del 2000.

Compromiso de creación de mercado secundario

A fin de medir el compromiso con el mercado secundario de Bontes y Letes por parte de los CM, la Oficina Nacional de Crédito Público (ONCP) medirá la permanencia de cotizaciones en pantallas de Sistema de Operaciones Electrónicas (SIOPEL) y estará facultado para delegar este control en el MAE, en todo o en parte. Para ello, se realizarán al menos 60 registros, entre las 11:00 y las 16:00 horas, de los precios de compra y de venta (precios Bid y Offer, respectivamente) en las pantallas de los Creadores de Mercado en SIOPEL. Sólo se considerarán días hábiles a aquellos días en los que sea hábil simultáneamente en Nueva York y en Argentina. La ONCP tendrá la facultad de modificar el horario de toma de la muestra diaria, en virtud de la práctica en los mercados financieros. Para ello, los CM serán informados dos días antes del día en el que rija el nuevo horario, por correo electrónico o por carta.

La ONCP estará facultada a tomar los registros intradiarios ya sea de las pantallas de la agencia de noticias REUTERS que repliquen las pantallas de negociación SIOPEL o bien directamente a través de una terminal SIOPEL.

Los títulos públicos que están alcanzados por este compromiso de creación de mercado secundario son los siguientes:

I. Todas las Letras del Tesoro en circulación que tengan más de treinta días al vencimiento.

II. BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO "BONTES 9,50%/2001" (Bonte 2001)

III. BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO "BONTES 8,75%/2002" (Bonte 2002)

IV. BONO DEL TESORO A TASA VARIABLE "BONTES 2003" (Bonte 2003)

V. BONO DEL TESORO A MEDIANO PLAZO "BONTES 11,25%/2004" (Bonte 2004).

El compromiso detallado en el presente es independiente del compromiso de cotización en el mercado secundario establecido en ocasión de la emisión de los Bontes 2001 y 2004.

Para cada banco, se considerará que cada registro intradiario está de acuerdo con este compromiso si:

a) se encuentran cotizaciones de compra y de venta en cada observación intradiaria (puntas bidoffer) para cada banco, por al menos 2 millones para los Bontes 2001, 2002 y 2004 y 1 millón para las Letes y el Bontes 2003.

b) En todos los casos, tienen cotizaciones de compra y de venta en al menos el 70% de las observaciones de las medias móviles (en base a los promedios diarios) de quince días.

c) el spread bid-offer cumpla con las reglas contenidas en los Cuadros siguientes:

x01,02,04 : Spread bid-offer máximo para los Bontes 2001, 2002 y 2004. (El spread bid-offer es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra). El Bonte 2003 utiliza similar símbolo con el supra índice "var".

SOT FRB : el mayor spread sobre Treasury del precio bid (de compra) del FRB que se encuentra en las pantallas de Reuters "11EMF" y "SISEMB". (El spread sobre Treasury del FRB es la diferencia entre los rendimientos calculados con base semianual del Floating Rate Bond y de un bono comparable del Tesoro Norteamericano).

cvs: centavos sobre precio expresado en 100 de valor nominal

x FRB ; mejor spread del FRB en las pantallas de los corredores Accionaria, Lopez León, Garban y Tradition. Se considerarán las pantallas de los corredores mencionados que aparecen en el servicio informativo REUTERS.

La ONCP podrá reemplazar las pantallas mencionadas si dejaran de funcionar o se detecten fallas. La ONCP deberá comunicar estos cambios a los CM de inmediato.

Las observaciones intradiarias en las que no se hubiera captado un spread bid offer del FRB se considerarán válidas cuando se encuentren cotizaciones de compra y de venta de los títulos considerados en el presente esquema de comisión, independientemente del tamaño del spread.

En caso en que la ONCP hubiera tenido problemas de sistemas para realizar el mínimo de observaciones intradiarias, se considerará que todos los CM han cumplido el requisito para las observaciones intradiarias faltantes. Por ejemplo, en un día con 13 observaciones intradiarias se considerará que las 47 que no pudieron realizarse por problemas técnicos fueron exitosas para todos los Creadores de Mercado.

Las observaciones intradiarias se consolidan en una observación diaria que debe mostrar para todos los CM, el porcentaje de observaciones en las que se cumple el presente compromiso. Se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos una observación intradiaria que muestre una variación del mejor precio bid del FRB mayor a US$ 3, considerando al precio expresado en U$S 100 de valor nominal. La variación aludida será calculada entre el registro intradiario correspondiente y el último registro intradiario del día anterior. Además, se descartarán las observaciones diarias en las que aparezca al menos una observación intradiaria que muestre SOT FRB > 1200. En este último caso, se deberá renegociar la medición del presente esquema de comisiones entre la Subsecretaría de Financiamiento (SF) y los CM. De no existir acuerdo entre la SF y la mayoría simple de los CM que hubieran cumplido este esquema de creación de mercado secundario hasta su suspensión, la SF comunicará un nuevo esquema que será de cumplimiento obligatorio para todos los CM, a los fines del cobro de la comisión de mercado secundario. Este nuevo esquema será de aplicación sólo para los días en los que se registre al menos una observación intradiaria que cumpla con SOT FRB > 1200.

Si en un día el SOT FRB superara los 1000 puntos básicos pero no así los 1200 puntos básicos, se considerará para todas las observaciones intradiarias de ese día, la regla correspondiente a SOT FRB > 1200.

Con los registros diarios de tiempo de exposición en pantallas se realiza una media móvil de quince días hábiles. Para cobrar la comisión se debe tener, al menos, el 70% en todos los valores de las medias móviles de quince días, calculadas diariamente. Un sólo registro de la serie de medias móviles para cualquiera de los títulos públicos mencionados en los Cuadros Nº 1 y Nº 2, por debajo de este porcentaje inhabilita completamente a un banco a cobrar las comisiones por mercado secundario que hubieran sido devengadas hasta la fecha de pago correspondiente.

Dispensa.

En caso en que algún Banco tuviera problemas técnicos dentro del programa SIOPEL o en las líneas de comunicación, cuya responsabilidad recaiga exclusivamente en el MAE, se eliminará el/los registro/s intradiario/s correspondiente/s, para ese Banco. El MAE deberá acreditar esta situación por escrito dentro de las 24 horas de solucionado el problema técnico. Sólo se aceptará esta justificación por inconvenientes técnicos que duren hasta un día de negociación.

Comisión por incumplimiento de terceros.

En caso de incumplimiento del presente compromiso por parte de algún Creador de Mercado, el monto respectivo de comisión será repartido entre los Creadores de Mercado que hubieran cumplido íntegramente el compromiso, de acuerdo al siguiente criterio.

Un cuarto de este monto será repartido según el desempeño en la provisión de liquidez en cada uno de los Bonos del Tesoro mencionados en el Cuadro Nº 1. El desempeño en cada Bontes será medido según el siguiente el índice de exposición diario, para cada Bontes:

Idéntico cálculo de proporción se realizará para los Bontes 2002, 2003 y 2004. Para cada CM y para cada Bontes se obtendrá un porcentaje que será aplicado a cada uno de los cuartos en los que se divide el monto no pagado por incumplimiento del presente compromiso.

Información.

La ONCP, o el encargado que se designe para controlar el cumplimiento del presente esquema de comisiones, de informar por correo electrónico y/o por otros medios alternativos cada uno de los valores de la media móvil de quince días hábiles a los CM. Al confirmarse el cumplimiento total de este compromiso, la ONCP informará por escrito a los CM y se procederá a la liquidación de los montos correspondientes.

Las conclusiones a las que la SF arribe en cuanto al cumplimiento del presente compromiso serán inapelables, salvo error manifiesto.