TELECOMUNICACIONES

Decreto 867/99

Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones a autorizar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90 a deducir de lo abonado en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación los valores destinados a cubrir los costos en que incurrieran como consecuencia de la implementación en el sector público del Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Bs. As., 11/8/99

VISTO lo dispuesto por la Ley 19.798, el Decreto Nº 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, la resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 46/97 ratificada por Decreto Nº 92/97, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de satisfacer las necesidades de numeración que se requieren para un mercado competitivo de telecomunicaciones la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION mediante resolución Nº 46/97 aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional que dispuso el crecimiento de la numeración nacional a DIEZ (10) dígitos.

Que principlamente la implementación del nuevo plan exige instrumentar mecanismos de amplia difusión para los consumidores como así también la adecuación técnica de los equipos y centrales que se utilizan.

Que la obligación de efectuar una masiva publicidad de los cambios operados en la numeración corresponde a los prestadores de los servicios de telecomunicaciones como parte de las prestaciones mínimas debidas a sus clientes. No obstante ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, se ha estimado conveniente que las autoridades del área respectiva lleven a cabo una campaña de información de carácter institucional en cumplimiento de los fines propios del Estado.

Que es por ello que independientemente de las campañas de publicidad y difusión efectuadas por los prestadores de telecomunicaciones a su cargo, corresponde que la Secretaría de origen tome las previsiones necesarias para la debida información a los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

Que en lo que respecta a las cuestiones técnicas debe considerarse que además de las modificaciones en las centrales públicas que integran el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, las centrales privadas de telefonía deben ser adecuadas para cumplir con sus obligaciones.

Que en efecto, resulta imprescindible que el ESTADO NACIONAL garantice la correcta implementación del Plan Fundamental de Numeración Nacional en el sector público nacional y el adecuado suministro de información a los clientes respecto de los cambios de numeración derivados del mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION a autorizar a los prestadores de servicios de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 11 del Decreto Nº 1185/90 a deducir de lo abonado en concepto de Tasa de Control, Fiscalización y Verificación los valores destinados a cubrir los costos en que incurrieran como consecuencia de la implementación en el sector público del Plan Fundamental de Numeración Nacional de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, e informar adecuadamente a los consumidores.

Art. 2º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION queda facultada para dictar los actos administrativos pertinentes.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Roque B. Fernández.